ANSES paga hasta $51.119

ANSES paga hasta $51.119

ANSES brinda esta asistencia económica como una de tres líneas de Asignación de Pago Único (APU). Se otorga por nacimiento, matrimonio y adopción. Más detalles, en la nota.

   

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abona las tres líneas de Asignación de Pago Único (APU), de hasta $51.119, a las personas que tramitaron sus respectivas solicitudes por nacimiento, matrimonio y adopción.

El organismo previsional cuenta con el servicio «Mi ANSES», al que se puede acceder en el sitio anses.gov.ar. A través de esa plataforma digital puede pedirse un turno para gestionar luego el beneficio de manera presencial en una oficina de la reparitición que encabeza Fernanda Raverta.

La ANSES difundió en su sito web las fechas de cobro de esta asistencia económica. Según ese cronograma, las tres líneas de Asignación de Pago Único (APU) se abonan desde el 11 de julio hasta el 11 de agosto sin importar la terminación del documento de identidad del beneficiario.

ANSES: ¿Cuáles son las tres líneas de la APU y sus respectivos montos?

– Asignación por Nacimiento: para quien registra un Ingreso del Grupo Familiar (IGF) de hasta $316.731, se abona $8.547.

– Asignación por Matrimonio: con un IGF de hasta $316.731, cada cónyuge cobrará $12.800.

– Asignación por Adopción: con un IGF de hasta $316.731, se recibirán $51.119.

ANSES: ¿Quiénes pueden acceder a la APU?

– Trabajadores registrados (Sistema Único de Asignaciones Familiares -SUAF-)

– Titulares de la Prestación por Desempleo.

– Trabajadores que cobren por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

– Trabajadores de temporada.

– Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ANSES: Requisitos para tramitar la APU

Para percibir la Asignación por Nacimiento, se debe presentar:

– Partida de nacimiento.

– DNI del recién nacido.

Documentación para cobrar la Asignación por Matrimonio:

– Certificado de matrimonio.

– Documento Nacional de Identidad del cónyuge.

– Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio, deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

– En caso de corresponder, adjuntar certificado de defunción de anterior cónyuge.

Para pericibir la Asignación por Adopción, se debe presentar: 

– Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).

– Testimonio de la sentencia de adopción.

– Documento Nacional de Identidad con el nuevo apellido.

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