La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes, mediante una medida cautelar interina, la suspensión de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. Con este fallo de urgencia, dictado de manera dividida y con la disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz, el tribunal restituyó provisoriamente las restricciones a la venta de tierras rurales a capitales extranjeros fijadas por la Ley 26.737.
La resolución judicial responde a un recurso promovido por la Asociación Civil Árbol de Pie en el fuero federal de San Carlos de Bariloche. El pronunciamiento retrotrae la vigencia del régimen normativo de 2011 mientras el juzgado de origen examina la legitimación procesal de los demandantes y resuelve la cuestión de fondo vinculada a la tutela ambiental.
Claves del fallo y recorrido judicial
- Fundamentación ambiental: A diferencia del reclamo presentado por excombatientes de Malvinas (CECIM) enfocado en la soberanía, el planteo de Árbol de Pie se basó en el artículo 41 de la Constitución Nacional sobre la protección del derecho a un ambiente sano.
- Medida provisoria: El máximo tribunal fundamentó la cautelar en la necesidad de evitar daños ambientales irreparables antes de que los tribunales inferiores dictaminen sobre la constitucionalidad de la desregulación.
- Alcance procesal: La suspensión rige de forma temporal hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche resuelva en definitiva las presentaciones cautelares y los planteos de inconstitucionalidad interpuestos contra el decreto del Poder Ejecutivo.
