El pago es un 122% más algo que el del año pasado. Se liquidará en enero y febrero.
El gremio de los aceiteros logró un bono extraordinario de fin de año tras alcanzar un acuerdo con las cámaras del sector por una suma de $ 1.429.355 para los trabajadores del sector. Se trata del pago extraordinario que el gremio acuerda todos los años desde 2010 y que, desde la federación, se imputa como participación en las ganancias.
En convenio que se pagará en enero fue firmada por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (Soea) con las cámaras Ciara, Ciavec y Carbio.
Cuándo se paga el bono
La suma extraordinaria no remunerativa será liquidada en los meses de enero y febrero de 2025. En términos porcentuales, consiste en la aplicación de un incremento del 122% sobre la suma extraordinaria de 2023, porcentaje equivalente a lo firmado en los acuerdos salariales del año en curso. Mientras tanto, los paritarios sindicales y empresarios continuarán la negociación salarial para 2025 en el mes de enero.
“Gracias a la unidad en la acción de las organizaciones gremiales que representan a las y los trabajadores aceiteros, la FTCIODyARA y el Soea San Lorenzo, se obtuvo un nuevo logro”, señalaron los representantes sindicales.
Cuánto queda el salario mínimo
Los gremios destacaron que se consiguió en un momento en el que “un gobierno patronal que cumplió un año tomó medidas que perjudican a la clase trabajadora y a las grandes mayorías”. Repasaron, en esa línea, «la devaluación, la caída general de salarios, la transferencia de riquezas al capital concentrado, reforma laboral regresiva, reinstalación del impuesto al salario, destrucción de puestos de trabajo en el ámbito tanto privado como estatal, entre otras”.
En ese sentido, la federación instó a prepararse para “defender nuevamente, cuando sea necesario, nuestro derecho a un salario mínimo, vital y móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y artículo 116 de la ley de contrato de trabajo”.