El presidente tiene dudas jurídicas y políticas en caso de un indulto a Cristina

El presidente tiene dudas jurídicas y políticas en caso de un indulto a Cristina

Si es que la vicepresidenta es condenada, el Poder Ejecutivo podría utilizar la restringida facultad constitucional.

   

Alberto Fernández mantiene sus diferencias personales e ideológicas con Cristina Kirchner, pero se aferra a su guión institucional y hará todos los gestos políticos posibles para acompañar a la vicepresidenta mientras continúe el trámite procesal de la causa Vialidad.

El jefe de Estado habló tres veces con CFK en las últimas 48 horas y no se descarta un cónclave en Olivos antes de que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 dicte sentencia tras valorar la evidencia aportada por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

En este contexto, Alberto Fernández ratificó una decisión personal que ya fue informada en el despacho más poderoso de la Cámara alta: el jefe de Estado cree que es casi imposible dictar un indulto a favor de CFK en la causa Vialidad y alega razones constitucionales y políticas.

Alberto Fernández se apoya en el artículo 36 de la Constitución Nacional para prácticamente descartar el indulto a la expresidenta.

Ese artículo —clave en la reforma de 1994— fue avalado por la actual titular del Senado cuando era convencional constituyente en representación de Santa Cruz.

El artículo 36 sostiene que los “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” y “quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento ilícito” estarán “excluidos de los beneficios del indulto”.

La premisa constitucional es fácil de entender y encierra un principio ético novedoso para la época: iguala un golpe de Estado con un hecho grave de corrupción pública.

Los constituyentes del 94 establecieron que un avance contra la estabilidad democrática es un acto criminal de similar envergadura a las acciones delictivas consumadas por un presidente cuando autoriza en forma ilícita contratos de obra pública.

La facultad presidencial a dictar indultos está prevista en el artículo 95 (inciso 5) de la Constitución Nacional. 

Esa facultad no aplica en casos de golpes de Estado o causas de corrupción y tampoco funciona cuando el expediente judicial no tiene sentencia firme.

Entonces, Alberto Fernández también tiene una limitación legal que no podría quebrar: la causa Vialidad será apelada a la Cámara de Casación y a la Corte Suprema, y el presidente debería esperar un fallo definitivo. 

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