La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se dispuso la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carecía de legitimación activa para promover la acción judicial contra la norma del Poder Ejecutivo Nacional.
El máximo tribunal fundamentó la resolución en la inexistencia de un caso o controversia judicial susceptible de ser impulsado por la entidad demandante, sin emitir opinión sobre el fondo ni declarar la validez o invalidez constitucional del decreto. Con esta decisión, recupera vigencia la derogación de la Ley 26.737 que imponía topes a la titularidad extranjera sobre inmuebles rurales, mientras se aguardan eventuales presentaciones por parte de otros legitimados procesales.
