La nueva herramienta legal busca garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir el aporte económico de sus progenitores.
La presentación de la creación del «Registro de Deudores Alimentarios Morosos». Ley provincial Nº 6.717″, se concretó hoy esta mañana en el Poder Judicial, actividad destinada a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y abogados del foro local.
En la oportunidad, compartieron el estrado las Dras. Ana Rosa Rodríguez, vicepresidenta segunda del Superior Tribunal de Justicia; Matilde O`Mill, ministra de Justicia y Derechos Humanos de Santiago del Estero; María Soria Vildósola, vocal de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Primera Nominación.
En primer término, hizo uso de la palabra la Dra. O´Mill, quien, refiriéndose a la convocatoria, expresó: «Celebro este espacio de diálogo institucional porque quiero romper algunos prejuicios que tenemos los abogados de formación, que es que la división de poderes es incomunicación y en realidad creo que el diálogo institucional nos da mucha más fortaleza y legitimidad. Cuando se trata de proteger derechos económicos, sociales o culturales, la sentencia en sí misma no alcanza para brindar protección, ya que estos espacios de encuentro institucional van a permitir lograr hacer efectivas las sentencias y los derechos de las personas”.
«La incorporación de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) en nuestra Constitución, de la cual surge este interés superior del niño, es el fundamento del registro de deudores alimentarios, que no es perseguir a nadie, sino lograr que el derecho esencial de los niños tenga herramientas válidas que hagan que ese cumplimiento se concrete”, manifestó.
Aspectos centrales de la ley
Seguidamente, la Dra. Soria Vildósola abordó la normativa para sostener que “en cuanto al espíritu de la misma, hay que tener en cuenta que lo que se busca no es compeler, sino tratar de promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y garantizar a los beneficiarios de esta obligación alimentaria que puedan percibir lo que corresponde.”
“Dentro de la ley”, prosiguió, “se pone en consideración el derecho fundamental a la alimentación, fundamental para el desarrollo psicofísico e integral de la persona”.
Más adelante, la directora del Centro Único de Capacitación del Poder Judicial, abordó los aspectos centrales de la Ley 6717, en lo que se refiere a las funciones del Registro, las que se vinculan con llevar el listado de aquellos deudores morosos que tengan un incumplimiento de la cuota alimentaria por tres meses consecutivos o cinco veces alternadas. Dada esta situación de incumplimiento, ya es un requisito para que puedan solicitar la inscripción en aquél.
Asimismo, se explayó sobre a quienes se les pueden expedir los correspondientes certificados, tanto las personas humanas como las jurídicas. Además, la letrada remarcó quiénes deben exigir las certificaciones que el registro expide.
En ese sentido, mencionó a instituciones del Estado que en el momento de celebrar un contrato, hacer una concesión o emitir una habilitación, permiso o licencia, como el Consejo de la Magistratura y los Juzgados y el IPVU, entre otros organismos públicos, solicitarán que el requirente no esté inscripto en el Registro.
El sistema es administrado y gestionado a través de un sistema informático, que permitirá la carga de los datos provenientes de los oficios judiciales y la expedición automática de los certificados solicitados por los organismos públicos o privados competentes. El Registro funciona en la órbita de la Escribanía de Gobierno y está habilitado para inscribir una orden judicial que haya sido firmada por el juez que decretó la medida.
La actividad fue organizada por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial y se desarrolló en modalidad híbrida, presencial en el Salón de Usos Múltiples del Palacio de Tribunales y online, para las Jurisdicciones del interior provincial.
