En su libro Historia del Peronismo, el escritor José María Di Giorno narra detalladamente dicha gestación. Por considerarlo de interés para nuestros afiliados, y el público en general, reproducimos este capítulo, textualmente, debajo:
18 de diciembre de 1946
por José María Di Giorno
POR CUANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.
PERON
A.G. Borlenghi
El Congreso de la Nación Argentina aprueba la Ley 12.908 que fuera elaborada ratificando con fuerza de ley el Decreto 761/44, firmado por el presidente Edelmiro J. Farrell.
Hasta esta Ley, uno de los gremios más desposeídos era el de los periodistas profesionales, que enriquecían con su trabajo a las empresas, agotando su inteligencia sin justa compensación material y ni siquiera ganaban nombre, pues su trabajo era anónimo.
Ley 12.908 en sus primeros dos artículos dice:
Artículo 1º.- «Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley que regirá en todo el territorio de la República Argentina, los periodistas profesionales que se especifican en ella».
Artículo 2º.- «Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente Ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarios o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.
Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta Ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos».
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
A. Tesaire-S. A. Job. – Ricardo C. Guardo. – L. Zaballa Carbó.
Debemos recordar que el primer Estatuto regulando su profesión, dentro de los criterios de la justicia social se publica en el Boletín Oficial en febrero del año 1947 por el gobierno del general Perón, suceso que pocos recuerdan y «muchos» esconden y escondieron, especialmente en los años posteriores a su derrocamiento, donde entre otros, se calificara sus mandatos como reñidos con la libertad por los «escribas» de turno.
Lamentablemente gran cantidad de los que desde 1947 se vieran gratificados con esta legislación, persisten en la tergiversación de la política y principios que identifica al justicialismo, tanto desde una visión liberal como de la distorsión de una izquierda que, a pesar de enarbolar y proclamar los derechos sociales, se niega sistemáticamente a reconocer lo realizado y propuesto por el peronismo.
En este recordatorio pretendemos que las nuevas generaciones, especialmente las del gremio periodístico, sepan quién y en qué momento fueron incorporados al régimen de dignidad y de equidad social del que hasta entonces carecían.
Del Estatuto que regirá las actividades de los periodistas profesionales, podemos enumerar entre otras conquistas: la entrega del carnet profesional habilitante; la posibilidad de ser calificado para establecer el sueldo de acuerdo a la función que desempeñen, gozando por ende de una escala de ingresos; el derecho a las vacaciones anuales que hasta entonces no tenían; la obligatoriedad de recibir indemnización en casos de despido; el establecimiento de 36 horas de trabajo semanales como máximo y el respecto a la filiación política del periodista.
Es importante además, mencionar la promulgación del Decreto 13.839 en mayo de 1946, y ratificado por la Ley 12.921 del día 22 del mismo mes, estableciendo el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en consonancia a la incorporación de los trabajadores de prensa al régimen de los convenios colectivos de trabajo, de verdadera avanzada en la época y cuyas principios sirvieran de modelo a otros establecidos posteriormente en los demás países de América.
La Ley 12.908 tuvo como base el borrador que había sido elaborado en el Congreso de Periodistas realizado en el año 1938 en la ciudad de Córdoba, eje de las negociaciones entre los representantes de la Federación Argentina de Periodistas, el Círculo de la Prensa y los propietarios de los medios.
El fundador de la Asociación de Periodistas de Buenos Aires, Octavio Palazzolo, junto a su esposa, la investigadora, compositora, música, conferencista y periodista Ana Schneider de Cabrera, fue uno de los autores del proyecto.
Siendo Palazzolo periodista acreditado por El Mundo en la Casa de Gobierno y aprovechando una reunión que Perón, como titular del Departamento Nacional del Trabajo, le hizo conocer esta vieja inquietud que pretendía convertirse en una justa y fundamental norma para la seguridad laboral de los periodistas y poder concretar los objetivos que llevaban más de una década de incertidumbre.
Motorizada por el entonces coronel Juan Perón, quien les sugirió que prepararan el proyecto definitivo y se lo alcanzaran a la nueva Secretaría de Trabajo Y Previsión que se crearía días más tarde, el presidente general Edelmiro J. Farrell rubrica el Decreto 716/44 que diera origen a la Ley que mencionamos.
Promulgado el decreto, Perón manifestaba su complacencia por haber terminado con la antinomia de «empresas demasiados ricas y periodista demasiados pobres», afirmando que de esta forma se terminaba con la inestabilidad de los periodistas, frente a permanentes despidos arbitrarios, incorporando una legislación de avanzada para la época y cuyos principios son aún hoy ampliamente reconocidos y valorados. El mismo Palazzolo, señalaba que el Estatuto del Periodista promulgado superaba lo propuesto por los trabajadores, encontrando en la nueva legislación conceptos gremiales novedosos y de mayor alcance social, mucho más de lo que hasta ese momento imaginaban los hombres de prensa.
Con el auge de la prensa gráfica, la noción del periodista como intelectual, que por su formación no se veía incluido en la condición de asalariado, comenzaba a transformarse. Afirmaba Palazzolo que “estos periodistas estaban imbuidos de una enorme vanidad y seguían con la leyenda del periodista que solo vivía para difundir ideas, frente a una realidad en donde las empresas en franco crecimiento se enriquecían y lucraban con el trabajo de aquellos».
Esta cuestión, como afirmáramos más arriba, es la que se presentara a Perón, a través del borrador de un estatuto, que diera origen a la Ley del periodista profesional.
En el año 1949 la Federación Argentina de Periodistas Palazzolo publicó una compilación titulada «10 años de Organización Sindical”, compilación realizada por Octavio Palazzolo, donde detalla todo el derrotero hacia la conquista definitiva en el año 1946 con la sanción del Estatuto del Periodista Profesional.
AÑO 1950
ACCIONES DERIVADAS DE LA JERARQUIZACIÓN DEL PERIODISTA PROFESIONAL
PRIMER CONGRESO NACIONAL DE PERIODISTAS
Realizado en Buenos Aires, entre los días 1 al 8 de setiembre de 1951.
En julio de ese año se había reunido la comisión organizadora del Congreso a fin de ordenar el temario del mismo. Esta comisión, divulga una declaración que resume el criterio, los fundamentos y principios que regirá el evento, manifestando entre otros conceptos que: «…El Congreso, sin prevenciones, limitaciones ni exclusiones, ajeno a asuntos patronales lo mismo que a problemas gremiales o sindicales, tiene ante sí consideraciones que le son propias y fundamentales, que deben ser contemplados técnica y profesionalmente, desde un punto de vista que sólo los periodistas puedan tratar con independencia de todo otro factor extraño».
Desde el año 1901 no he había realizado en el país reunión alguna con este carácter, salvo las de carácter gremial.
Luego de la finalización del Congreso, el presidente Perón recibe a los delegados en su despacho, en donde expresa:
«Los organismos creados en el mundo para distorsionar la verdad y falsificar la información tienen una importancia y una extensión tan extraordinaria que cada uno de los países ha tomado diversas medidas de protección y defensa contra esa distorsión».
«Como en el mundo actual cada país tiene una relación de interdependencia con los demás, en lo que se refiere a la gravitación de diversos factores de orden económico, político, social, de orden geográfico, etc., también estamos relacionados, porque el origen de toda la información que nos llega a nosotros está dirigida y está controlada».
«Lo que hay que hacer, es acostumbrar a las grandes empresas a que tengan periodistas honorables y capaces y se les dé un poco de mano libre para que ellos realicen la prédica de acuerdo a sus convicciones y de acuerdo con las necesidades de la defensa del interés de la nación».
El congreso fue presidido por Emilio Rubio; como vicepresidentes Martiniano Passo, C. O. Lagos y León Bouché. Luis María Albamonte (Américo Barrios) fue designado secretario general y Ramón A. Chas y Edmundo Tomei como secretarios adjuntos.
CREACIÓN DE LA ESCUELA DE PERIODISMO
Con la finalidad de estimular, desarrollar y jerarquizar la profesión, en el mes de Junio de 1953, en un acto desarrollado en la Facultad de Derecho se pone en marcha la Escuela de Periodismo creada por el Sindicato Argentino de Prensa, y cuyos cursos se dictarán en la calle Libertad 555.
Entre los profesores que inician los mismos podemos recordar a Raúl Scalabrini Ortiz, Concepción Prat Gay de Constenla, Manuel María Oliver, Herib Campos Cervera y Maria Delia Sarralde, entre otros.
El sindicato estaba a cargo de Carlos Abregú Virreira (*) y Valentín Thiebaut como secretario gremial.
(*) Abregú Virreira, escritor y periodista nacido en Santiago del Estero, fue autor de innumerables trabajos, citando entre otros: «Sonatinas», «El Amor Irremediable», «La Pastora Divina», apuntando a una sociología criolla. Fue periodista de los diarios «Crítica», «Noticias Gráficas» y «Democracia».
Integró la Asociación Argentina de Escritores; secretario general del Sindicato Argentino de Escritores (sucediendo en ese cargo a Raúl Scalabrini Ortiz). Ocupó el cargo de Intendente de la ciudad de Santiago del Estero; primer presidente y organizador de la Caja Provincial de Jubilaciones (S. del Estero); Director del Museo Municipal de Bellas Artes de Buenos Aires y Director Honorario del Museo de Motivos Argentinos «José Hernández».
De sus estudios antropológicos surgen sus trabajos: «Tres Mitos Indígenas» y su principal obra «Idiomas Aborígenes de la República Argentina», editado por Espasa Calpe, que lo colocara a la par de los grandes filólogos de su época.