El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio en ausencia y la Ley de Reiterancia

El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio en ausencia y la Ley de Reiterancia

Las tres normas, aprobadas en sesiones extraordinarias, fueron publicadas en el Boletín Oficial. Además, regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional en cuanto al proceso electoral del 2025.

El Gobierno promulgó la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatoria (PASO), la cual fue aprobada por el Congreso en sesiones extraordinarias. Además, publicó en el Boletín Oficial las leyes de juicio en ausencia, reiterancia y reincidencia.

El Ejecutivo oficializó la modificación a la Ley Electoral que ordena la suspensión durante el 2025 de las PASO “contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” y “todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”.

El documento indica que para el proceso electoral de 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contadas a partir de los diez días antes de la fecha de la elección general.

Además, se promulgó mediante el decreto 172 los cambios al Código Penal para incorporar la figura de reiterancia, es decir, “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.

También incorpora el concepto de reincidencia, que el artículo 50 del Código Penal lo determina cuando “quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”.

Según indicó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se busca que “el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio. Y los procesos penales son un agravante para la sentencia”.

Por último, el juicio en ausencia fue promulgado a través del decreto 173, el cual permite juzgar a imputados que no se encuentran presente en el proceso. Esto será válido para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. De esta manera, el Gobierno busca juzgar a los libaneses e iraníes que se encuentran prófugos por la causa por el atentado de la AMIA.

Compartir