Firman convenio la Secretaria de Deportes, la Federación Provincial de Fútbol y las Defensorías del Pueblo, de la Niñez y Adolescencia

Firman convenio la Secretaria de Deportes, la Federación Provincial de Fútbol y las Defensorías del Pueblo, de la Niñez y Adolescencia
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Por este convenio, coinciden las partes en “condenar toda forma de desigualdad, violencia y discriminación, comprometiéndose a realizar las acciones de prevención a través de la difusión de información y capacitación”

Este viernes, a la mañana, en la flamante sede de la Secretaría de Deporte de la Provincia de Santiago del Estero, representada por el Prof. Carlos A. Dapello, la Federación Provincial de Fútbol de Santiago del Estero y todas y cada una de las ligas que la conforman, (Ligas Santiagueña, Termas de Río Hondo, Quimilí, Añatuya, Loreto, Frías, Noroeste, Copeña y Pellegrinense), cuya entidad está afiliada al Consejo Federal de AFA, representada por Francisco Pece; la Defensoría Adjunta de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, representada por el Dr. Leandro Javier Drube, y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, representada por el Dr. Daniel Escobar Correa, se ratificó con la rúbrica de los mencionado un Convenio Marco de Cooperación.

Esta firma de convenio, ratifica y da continuidad a un convenio marco anterior, con cinco años de vigencia, con el que se instrumentaron varias capacitaciones, en el marco de la Ley Micaela, direccionada a los dirigentes de clubes de fútbol, a los entrenadores, auxiliares y hasta padres de los jugadores, de acuerdo a normativa provincial propiciada por el Poder Ejecutivo en el área de Deportes. Ahora, se incorpora a las capacitaciones la Ley 27.709 (2023) Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocida como Ley Lucio.

Por este convenio, coinciden las partes en “condenar toda forma de desigualdad, violencia y discriminación, comprometiéndose a realizar las acciones de prevención a través de la difusión de información y capacitación”.

Además, reconocen “este enfoque como central para la prevención de la violencia, y para la definición de toda política pública y su aplicación”.

Asimismo, se conviene en “asistir y acompañar a quiénes estén atravesando actos u omisiones lesivas del pleno goce de sus derechos”.

A los fines de tornar operativo el acta compromiso las partes convienen en realizar encuentros mediante implementación de jornadas de capacitación y sensibilización, con los siguientes objetivos:

• Adoptar las medidas de prevención, promoviendo la toma de conciencia

• Identificar las relaciones de desigualdad entre las feminidades y masculinidades, su incidencia en las prácticas profesionales e institucionales, e interpelar las prácticas personales que reproducen.

• Construir dispositivos político-pedagógicos que le den un lugar central a la reflexión crítica en torno a prejuicios, afectos y estereotipos vinculados a modelos culturales binarios y androcéntricos incorporados a lo largo de nuestra historia personal y social.

• Establecer un encuadre facilitador: Promover climas de trabajo cooperativo, respetuosos y de confianza para la participación y el intercambio colectivo. Puesta en valor de la diversidad de saberes y trayectorias que las personas participantes traen.

• Abordar contenidos desde una perspectiva situada en el sector, contemplando la diversidad de tareas y funciones de las personas participantes.

• Construcción colectiva de los saberes, apoyadas en diversos recursos (texto, videos, cuadros, imágenes, líneas de tiempo) y la utilización del foro de intercambio como herramienta central, bajo la concepción constructivista de aprendizaje, con fuerte apoyatura en el intercambio grupal.

La aplicación de este acuerdo se llevará a cabo en el plazo de 2 años a partir de la fecha de su firma, prorrogándose si no existiera acto de expresa renuncia de alguna de las partes.

Considerandos

En los considerandos del convenio de colaboración, se cita la sanción en el año 2005 de la Ley N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en virtud de la cual se creó un Sistema de Protección Integral conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios dirigidos a la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos.

En lo que aquí compete, entre los derechos contenidos pueden mencionarse el derecho a la dignidad y a la integridad personal, física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradantes.

Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respetar su condición de sujeto de derecho, y tener en cuenta su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

Asimismo, en su art. 30, establece el deber de comunicar a: “…Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”.

Ley Lucio, Ley 27.709 (2023) Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley establece en su art. 1, la capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En su art. 2, la ley establece que quienes están obligados a esta capacitación son personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Este artículo menciona que podrán, también ser destinatarios de este plan federal de capacitación, organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la Ley.

Asimismo, en su art.5, inciso b, d y e, establece generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones; hace referencia a la necesidad de propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los marcos normativos vigentes; también manifiesta recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervenga cuando se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.

En su art. 6, inciso 11 se puede leer “El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley 26.061 y ley 27.455”. En lo que respecta al carácter federal de nuestra organización política nacional, es preciso poner de relieve que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han adherido al conjunto de normas arriba enunciadas, y la legislación específica con que cuenta cada territorio deviene de la normativa mencionada, estableciendo una clara armonía de principios que nos permite avanzar en un procedimiento común en las cuestiones conceptuales y metodológicas centrales.

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