La decisión implica un revés para el Gobierno, que pretendía agrupar los resultados a nivel nacional.
La Cámara Nacional Electoral resolvió que la publicación de los resultados provisorios deberá realizarse exclusivamente por distrito electoral, en línea con lo que establece la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Lo hizo ante un planteo administrativo que hizo Fuerza Patria ayer, luego de que en el simulacro realizado el fin de semana pasado, el Gobierno presentó los datos de los resultados unificados, con los votos de La Libertad Avanza y de Fuerza Patria obtenidos en todo el país.
La decisión del tribunal estuvo motivada en el pedido del Partido Justicialista, de la UCR, del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad Distrito CABA, que planteó una denuncia administrativa ante la Dirección Nacional Electoral.
“Hacer saber a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior -responsable de la supervisión y control de las respectivas operaciones- que la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito electoral”, resolvió el tribunal en el fallo.
La decisión, adoptada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, buscó evitar confusiones en la opinión pública sobre la legitimidad y el alcance de los datos difundidos la noche de la elección.
El conflicto central que motivó la intervención del máximo tribunal electoral del país gira en torno a la forma en que se presentan los resultados provisorios, un conteo preliminar que históricamente realiza el Ministerio del Interior a través de una empresa privada, y que carece de valor jurídico,se desprende de la acordada.
La Cámara resaltó que este escrutinio, a diferencia del definitivo que sí tiene efectos legales y es competencia exclusiva de la justicia electoral, “resulta ajeno» y los magistrados “no intervienen en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.
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