Un fallo histórico de la justicia laboral de Corrientes determinó que un mensaje de WhatsApp enviado por un empleador a su trabajador tiene validez como medio para notificar la extinción de un contrato de trabajo, equiparándolo a un telegrama o carta documento.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de Corrientes, se produjo en la causa «Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro». El tribunal consideró que el vínculo laboral no registrado finalizó el día en que el empleado recibió el mensaje.
El WhatsApp, Prueba Clave del Despido
El trabajador fue despedido del local «Raíz Natural Store». A pesar de que el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada, siendo fundamental una prueba pericial informática que confirmó la autenticidad del mensaje.
El texto del mensaje, enviado el 25 de agosto de 2022, decía: «Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio.» El juez concluyó que la relación «quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp».
Despido Declarado Sin Justa Causa
Si bien el fallo validó el WhatsApp como medio de comunicación, la Justicia determinó que la extinción fue sin justa causa.
El tribunal consideró que el motivo expresado por el empleador («no estamos cómodos trabajando así») era «genérico e impreciso», lo cual impide al trabajador ejercer su derecho a defensa. La sentencia subraya que la ley exige una «expresión suficientemente clara de los motivos» y que esta omisión llevó a condenar al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.
