Seguridad y Armamento: El Gobierno habilita la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles

Seguridad y Armamento: El Gobierno habilita la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles

El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional a través de una nueva resolución que reemplaza la prohibición previa sobre estos dispositivos.

La medida, que ya entró en vigor, implica un cambio en el régimen de control y autorización, quedando bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), que ahora depende del Ministerio de Seguridad Nacional.

Alcance de la Medida

La reforma permite a los legítimos usuarios y a las entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon. Esto incluye fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

El objetivo es reemplazar la prohibición anterior por un sistema de control más estricto y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.

Requisitos Clave para la Adquisición

Para obtener el permiso especial para adquirir y tener fusiles semiautomáticos, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos rigurosos, entre los cuales se destacan:

  • Identificación del Arma: Acreditar la identificación precisa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie).
  • Guarda Segura: Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (sistema de almacenamiento seguro aprobado).
  • Declaración Jurada y Justificación: Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria.
  • Antigüedad y Antecedentes: Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional y no tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
  • Usos Deportivos Probados: Demostrar usos deportivos, lo cual se puede certificar mediante:
    • Certificación de entidad de tiro que avale la condición de tirador asiduo.
    • Representación en certámenes nacionales o internacionales.
    • Solicitud de una entidad de tiro habilitada para uso en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  • Tasa: Abonar la tasa correspondiente al trámite.

Marco Institucional

La resolución consolida el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 bajo el nuevo RENAR, que asumió la plena responsabilidad tras la derogación de normativas previas.

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