Un juzgado de Tucumán emitió un fallo que ordena a un call center restablecer la modalidad de teletrabajo a una empleada, argumentando que la decisión de la empresa de intimar el retorno a tareas presenciales fue un «ejercicio abusivo del ius variandi» (la facultad del empleador para modificar las condiciones de trabajo). La Justicia consideró que el home office se había convertido en una «modalidad esencial» del contrato de la empleada, Cynthia Castillo. La empresa tiene diez días para cumplir con esta orden, aunque el fallo aún no está firme.
El juzgado tucumano rechazó la postura de la empresa, la cual argumentaba que el teletrabajo era una medida excepcional por la emergencia sanitaria ya finalizada. El rechazo se basó en que la empleada había firmado en agosto de 2022 (un año y medio después del fin de las restricciones) un acuerdo que establecía formalmente la prestación de tareas de forma remota sin incluir «condición alguna o plazo de vigencia», lo que consolidó esta modalidad como la norma. El largo tiempo transcurrido también generó una «expectativa de permanencia» en la trabajadora. Finalmente, el fallo consideró que el cambio implicaba un «daño patrimonial» (por el costo de transporte) y un perjuicio personal, ya que la modalidad remota le permitía cuidar de su hija de 9 años y de su madre enferma.
