La lucha de María V. por su libertad y la de su hijo ha entrado en una etapa decisiva. Tras una década viviendo como prófuga en un país no revelado, la justicia española se enfrenta a una realidad incontrastable: el hombre del que María huyó para proteger a su hijo, su exmarido Edgardo Milessi, ha sido desenmascarado como un depredador sexual con un patrón de conducta violento y recurrente.
A través de una petición en Change.org, la familia de María exige el archivo de la causa por secuestro parental, argumentando que las condenas recientes contra Milessi prueban que el «grave riesgo» para el menor no era una sospecha infundada, sino una amenaza real y letal.
La peligrosidad de Edgardo Milessi: un patrón de depredación
Lo que la justicia de Ibiza desestimó en 2015 como «suposiciones» de una madre, ha quedado ratificado por los hechos probados en sentencias posteriores. La peligrosidad de Milessi no es una hipótesis, sino una conducta sistemática que se manifestó en su ámbito laboral bajo el disfraz de profesionalismo:
- Abuso sistemático y prolongado: La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares confirmó que Milessi agredió sexualmente a una turista en junio de 2022. La sentencia es estremecedora: el hombre abusó de la víctima durante 25 minutos ininterrumpidos mientras la tatuaba.
- Aprovechamiento de la vulnerabilidad: El tribunal destacó que Milessi utilizó la posición física de la víctima y el proceso mismo del tatuaje para paralizarla. El temor de la mujer a que él pudiera «hacer algo peor si se movía» refleja la capacidad de intimidación y el sadismo del agresor.
- Víctimas menores de edad: Al historial de Milessi se suma una denuncia por tocamientos en los genitales a otra turista, en este caso menor de edad, también durante una sesión de tatuaje. Aunque esa causa específica se archivó, para la defensa de María esto demuestra un «patrón de conducta» que coincide punto por punto con los relatos de su hijo hace diez años.
El error judicial de 2015 y la «autoexploración»
El abogado defensor, Diego Herchhoren, recuerda con indignación que en el año 2015 se presentaron pruebas forenses que incluían dilatación anal en el menor. En aquel entonces, el tribunal de instrucción no solo se negó a investigar a Milessi, sino que revictimizó al niño y a la madre con argumentos que hoy resultan inaceptables:
- Se sugirió que las lesiones físicas del menor eran parte de una «autoexploración».
- Se dictaminó que el silencio del niño y sus dificultades en el habla eran producto de una «sobreprotección materna», ignorando que el mutismo es una de las respuestas traumáticas más comunes en niños víctimas de abuso.
El sustento legal para el perdón
Con las sentencias condenatorias sobre la mesa, la defensa sostiene que la huida de María está plenamente justificada por el Convenio de La Haya de 1980. Este instrumento internacional establece que no existe obligación de restituir a un menor si se demuestra que existe un peligro físico o psíquico grave.
Para el entorno de María, los 15.000 euros de indemnización y los 5 años de prisión impuestos a Milessi por abusar de una clienta son la prueba definitiva de que ella no es una criminal, sino una madre que sacrificó su vida social y legal para evitar que su hijo fuera la próxima víctima de un abusador serial. La campaña busca ahora que el Estado español reconozca este «estado de necesidad» y levante la orden internacional de captura, permitiendo que tras diez años de sombras, esta familia pueda finalmente vivir en paz.
periodicodeibiza.es
