La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador con VIH despedido de Capital Humano

La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador con VIH despedido de Capital Humano

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso la reinstalación inmediata de un agente estatal que padece VIH en su puesto de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano. La decisión judicial se dictó mediante una medida cautelar y revocó un dictamen de primera instancia que había avalado la desvinculación. El tribunal fundamentó su fallo en normativas específicas y tratados internacionales que resguardan la estabilidad laboral frente a actos de discriminación por razones de salud.

El trabajador había sido cesanteado originalmente en marzo de 2025 bajo argumentos oficiales de reestructuración operativa orientados a la búsqueda de eficiencia en la gestión pública. Sin embargo, la resolución de alzada determinó que las causales organizativas esgrimidas por la cartera ministerial no pueden conculcar la tutela legal preferente que ampara a las personas en situación de vulnerabilidad sanitaria, ordenando asimismo restablecer de manera urgente la cobertura de su obra social para no interrumpir su tratamiento médico.

Fundamentos legales, inversión de la carga probatoria e instrumentos internacionales

Los detalles de la normativa aplicada, el recorrido del expediente y los pactos con jerarquía constitucional considerados por los camaristas se detallan en los siguientes ítems:

  • Magistrados intervinientes: La resolución judicial fue adoptada y suscrita por los jueces de Cámara Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
  • Marco normativo específico: El tribunal sustentó su dictamen en el artículo 9, inciso a) de la Ley N° 27.675 de respuesta integral al VIH.
  • Presunción de discriminación: La legislación vigente establece de forma taxativa que ante el despido de un portador de VIH se presume, salvo prueba en contrario, que la medida obedeció a motivos discriminatorios.
  • Inversión de la carga de la prueba: Bajo este principio legal, no es el empleado damnificado quien debe probar la discriminación, sino que el empleador estatal queda obligado a acreditar que el cese respondió a causas ajenas a la enfermedad.
  • Alcance de la tutela laboral: La ley protege explícitamente el derecho al trabajo y a la permanencia en el puesto, prohibiendo despidos, suspensiones, hostigamientos o violaciones a la confidencialidad de los pacientes.
  • Criterio de la primera instancia: La jueza de grado inicial había rechazado el amparo por considerar que no se verificaba de manera fehaciente la verosimilitud del derecho, criterio que fue apelado por el demandante.
  • Resolución de la Cámara: Los camaristas rectificaron esa decisión explicando que en la instancia cautelar es suficiente con que el derecho sea verosímil como hipótesis, sin requerirse una declaración de certeza absoluta.
  • Pactos constitucionales citados: El fallo invocó instrumentos de máxima jerarquía como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Deberes de acción positiva: Se incorporaron los lineamientos de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la cual exige al Estado adoptar medidas concretas para sancionar exclusiones basadas en condiciones infectocontagiosas.
Compartir