El Ministerio de Salud de la Nación formalizó, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 674/2026, la creación del Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud. El nuevo andamiaje administrativo faculta a los egresados de las diversas disciplinas de las ciencias de la salud a unificar y gestionar de forma simultánea la emisión de su título de grado universitario y la obtención de la matrícula profesional habilitante de alcance nacional.
La medida, articulada en el marco de las políticas de desregulación y simplificación de trámites del Estado nacional, busca mitigar los tiempos de espera burocráticos y agilizar la inserción laboral de los graduados en los efectores del sistema sanitario público y privado.
Los componentes operativos del sistema, los mecanismos de validación conjunta y el alcance normativo de las credenciales se detallan a continuación:
Carácter opcional del mecanismo y coexistencia de sistemas de registro
La autoridad sanitaria central precisó que la adhesión al nuevo entorno virtual será de carácter estrictamente optativo para los profesionales y convivirá de forma regular con los canales de matriculación tradicionales. Los graduados cuyas casas de altos estudios decidan no suscribir a los convenios específicos, o bien aquellos profesionales que ya cuenten con el diploma físico en su poder, mantendrán la vigencia del Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud, ejecutado de manera remota a través de la plataforma oficial de Trámites a Distancia (TAD).
Circuitos de validación institucional y preservación de potestades de control
La puesta en marcha del trámite unificado demanda una coordinación informática y documental entre las universidades nacionales o privadas, la Secretaría de Educación (dependiente del Ministerio de Capital Humano) y el propio Ministerio de Salud de la Nación. El circuito administrativo se activará en sede universitaria al momento en que el alumno cumplimente los requisitos de egreso e inicie el expediente de colación.
Las autoridades aclararon de forma taxativa que la integración de las bases de datos no importa una delegación de facultades ni una flexibilización de los estándares normativos. El Ministerio de Salud conserva la potestad exclusiva e indelegable de auditar los antecedentes civiles y penales de los peticionantes, constatar las incumbencias de los planes de estudio y otorgar formalmente el número de registro profesional en los padrones federales.
Convenio marco y jerarquización de la credencial digital única
La implementación técnica de la Resolución 674/2026 es el resultado directo de un convenio de colaboración mutua refrendado entre la cartera sanitaria y el Ministerio de Capital Humano, orientado a suprimir la duplicación de requerimientos documentales ante distintas dependencias del Estado.
Este esquema de modernización complementa las reformas instrumentadas por el área de salud, entre las que se destacan la consolidación de la credencial digital única de los profesionales de la salud sin fecha de vencimiento y la ratificación reglamentaria de la matrícula nacional como instrumento jurídico suficiente y habilitante para el ejercicio de la medicina y actividades afines en la totalidad de los organismos, hospitales e institutos bajo la órbita de la administración pública nacional.
