El máximo tribunal del país desestimó el recurso extraordinario interpuesto por los representantes legales del Gobierno nacional y dejó firme la medida cautelar que obliga a la administración central a dar pleno cumplimiento a los artículos regulatorios de la Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario. La resolución judicial —que lleva las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— determinó la improcedencia del planteo oficialista al constatar que la apelación no se dirigía contra una sentencia definitiva, un requisito técnico insoslayable para habilitar la jurisdicción de la Corte.
El expediente penal y administrativo fue promovido originalmente por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) con el propósito de neutralizar los alcances del Decreto 759/25, una normativa de necesidad y urgencia mediante la cual el Poder Ejecutivo pretendía interrumpir las partidas presupuestarias destinadas a la recomposición de los haberes del personal docente y no docente, así como las asignaciones de becas de investigación y programas de contención estudiantil. Con este pronunciamiento de carácter formal, el tribunal supremo evitó emitir una declaración sobre la cuestión de fondo —atinente a las facultades del presidente para suspender por vía de decreto las leyes de asignación de recursos dictadas por el Congreso—, garantizando el flujo de capitales hacia los rectorados mientras se sustancia el litigio principal.
Los parámetros de impacto fiscal considerados por el tribunal, las variables del acuerdo presupuestario paralelo y el curso técnico de la causa en las instancias de apelación se describen a continuación.
Evaluación del perjuicio al derecho a la educación y el cálculo del impacto en las arcas públicas
Al momento de fundamentar el rechazo del recurso gubernamental, las vocalías de la Corte Suprema ponderaron que la dilación o el incumplimiento de las partidas fijadas por el Congreso de la Nación introducía un factor de riesgo sistémico sobre la continuidad pedagógica y operativa de las altas casas de estudio. El fallo judicial puntualizó que la falta de actualización salarial frente a los indicadores inflacionarios vulnera de manera directa las garantías constitucionales referidas al derecho de enseñar y aprender, menoscabando la excelencia académica de los planteles de profesores y el acceso de los alumnos de menores recursos a los programas de asistencia.
Asimismo, los magistrados analizaron los informes contables sobre las proyecciones presupuestarias del ejercicio fiscal del año 2026, determinando los siguientes criterios sobre la sustentabilidad de la norma:
- Los desembolsos requeridos para dar cumplimiento a los dos artículos bajo litigio no representan una distorsión significativa ni comprometen la estabilidad del presupuesto consolidado de la administración pública nacional.
- El costo financiero de la recomposición salarial y las becas estudiantiles resulta marginal frente a la masa global de recursos corrientes distribuidos de manera centralizada.
- El resguardo precautorio del sistema universitario prevalece sobre las metas de contención del gasto público esgrimidas de forma genérica por el Ministerio de Economía.
El rol del acuerdo de financiamiento paralelo y la continuidad de la demanda en la Cámara Federal
La resolución de la Corte Suprema coincidió con el avance de mesas de diálogo paralelas establecidas entre los funcionarios del Palacio de Hacienda y el comité ejecutivo del CIN. En dichas negociaciones, que derivaron en un entendimiento semanas atrás, el Gobierno se había comprometido a agilizar las transferencias de fondos corrientes destinadas a mitigar las deudas por gastos de funcionamiento edilicio y a robustecer los presupuestos operativos de la red de hospitales universitarios nacionales. Sin embargo, las autoridades universitarias recalcaron que dichos acuerdos parciales no anulaban la vía judicial, puesto que los incrementos salariales continuaban sujetos a la discrecionalidad del Ejecutivo.
En el plano de la estrategia estrictamente procesal, la decisión del máximo tribunal de la Nación devuelve las actuaciones al fuero inferior sin clausurar el debate definitivo. La cautelar que resguarda los salarios de los trabajadores docentes y las becas de estudio mantendrá su vigencia obligatoria en todo el territorio nacional mientras los magistrados que integran la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal completan la producción de pruebas y avanzan hacia el dictado de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o invalidez del decreto presidencial de suspensión.
