ANSES formalizó las nuevas escalas prebendarías y los topes de aportes que regirán desde julio

ANSES formalizó las nuevas escalas prebendarías y los topes de aportes que regirán desde julio

La Administración Nacional de la Seguridad Social reguló el esquema de movilidad mensual para el sector pasivo mediante la Resolución 186/2026 en el Boletín Oficial. La adecuación del 2,15%, que toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor de mayo reportado por el INDEC, se aplicará de manera directa sobre las liquidaciones de haberes jubilatorios, pensiones no contributivas y asignaciones del universo de la seguridad social correspondientes al próximo mes.

El reajuste previsional alcanza de forma simultánea a los topes salariales que determinan las retenciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y autónomos en actividad, reconfigurando los aportes destinados al financiamiento del sistema solidario.

Nuevos montos brutos para jubilaciones y pensiones universales

El nuevo cuadro de ingresos para las prestaciones administradas por el organismo quedó fijado bajo los siguientes valores de referencia:

  • El haber mínimo garantizado se establece en $411.989,33. Quienes perciban este piso recibirán además el bono complementario de $70.000, unificando un piso de ingresos brutos de $481.989,33.
  • El haber máximo autorizado dentro del régimen previsional ordinario pasa a ser de $2.772.298,06.
  • La Pensión Universal para el Adulto Mayor se ubica en un monto mensual de $329.591,46.
  • La Prestación Básica Universal se actualiza a un valor de $188.466,31.

Modificación en los límites de las bases imponibles

La normativa del organismo de seguridad social también actualizó los umbrales para el cálculo de los aportes de los trabajadores activos durante el período devengado de julio de 2026:

  • La base imponible mínima para las remuneraciones brutas sujetas a retención se determinó en $138.757,90.
  • La base imponible máxima para el tope de los descuentos obligatorios de ley se eleva hasta los $4.509.567,41.
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