El Tribunal Electoral Municipal de la ciudad de La Banda dictó la Resolución N.º 008/26, mediante la cual rechazó formalmente la impugnación interpuesta por los apoderados del Frente Renovador y Progresista contra la postulación del Ing. Roger Elías Nediani. A través de este acto administrativo y legal, el cuerpo de magistrados electorales convalidó y oficializó la candidatura a intendente del actual jefe comunal, habilitándolo a participar de manera plena en los próximos comicios municipales de este año.
La resolución pone fin a la controversia sobre la postulación oficialista, determinando que los cuestionamientos presentados por la oposición no constituyen un impedimento válido dentro del marco del derecho político local. De esta forma, el tribunal electoral bandeño ratificó la vigencia del cronograma electoral y garantizó la participación de las fuerzas políticas inscriptas bajo los lineamientos jurídicos correspondientes.
Argumentos jurídicos del rechazo y derivación a la justicia ordinaria
El cuerpo técnico evaluó las actas presentadas y determinó la falta de competencia sobre el fondo del reclamo:
- La impugnación de la fuerza opositora pretendía inhabilitar al candidato basándose en un proceso en trámite dentro del fuero civil y comercial.
- Tras analizar la documentación en una audiencia de partes, el Tribunal Electoral resolvió que las controversias de índole civil deben ser resueltas de manera exclusiva por la Justicia Ordinaria, ya que exceden las facultades de control estrictamente electoral asignadas al organismo.
- El dictamen remarcó que la función del Tribunal se limita de forma taxativa a verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad formal y el control del reglamento de las fuerzas políticas en pugna.
Cumplimiento de requisitos y revisión de impugnaciones por residencia
La autoridad de control verificó las planillas del resto de las fuerzas políticas observadas en las presentaciones:
- El Tribunal constató que el Ing. Roger Elías Nediani reúne la totalidad de los requisitos formales, documentales y de idoneidad exigidos por la Ordenanza Electoral N° 016/10 y las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal.
- El organismo dio tratamiento a otras mociones que cuestionaban la antigüedad de residencia obligatoria de diversos candidatos de la oposición.
- Tras solicitar y confrontar los informes de dominio y registros de los organismos públicos competentes, el tribunal desestimó los planteos adicionales al constatar que todos los postulantes observados cumplen con el tiempo de arraigo legalmente exigido.
