El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado para agilizar el comercio exterior

El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado para agilizar el comercio exterior

A través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la libre exportación de hidrocarburos e instrumentó un sistema simplificado de registro. La medida busca adecuar los esquemas de comercialización externa a los principios de libre concurrencia y mercado fijados en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, reduciendo las intervenciones administrativas sobre el sector energético.

La normativa derogó la Resolución 241/2017 —que obligaba a los productores a certificar ofertas previas al mercado interno antes de gestionar permisos de salida— para dar paso al nuevo Registro de Operaciones de Exportación, administrado por la Subsecretaría de Hidrocarburos. Bajo este régimen, los concesionarios mantienen el dominio de los recursos extraídos para comercializarlos sin restricciones, bajo un procedimiento de «no objeción» gestionado mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Alcance técnico y causales de objeción

El régimen abarca las ventas externas de aceites crudos, gasolinas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP), e introduce plazos máximos para que la autoridad se expida:

  • Tiempos de evaluación: La Secretaría de Energía dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para evaluar operaciones de crudo, gasolinas y gasoil, y de 7 días hábiles para propano, butano y GLP. Cumplido el período sin expedición formal, operará el silencio administrativo positivo, otorgando la Constancia de Libre Exportación para garantizar la estabilidad de los embarques.
  • Proyectos de largo plazo e infraestructura: Los contratos que superen los 12 meses deberán acreditar proyecciones de reservas probadas en los yacimientos de origen. Asimismo, los proyectos que requieran infraestructura adicional podrán articular sus solicitudes con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La autoridad de aplicación mantendrá la facultad de objetar solicitudes de exportación únicamente en casos de desabastecimiento interno en condiciones económicas razonables, inconsistencias en la información de reservas presentadas o la detección de prácticas anticompetitivas y distorsiones imprevistas en los precios locales.

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