Se reglamentó el cobro de la atención médica hospitalaria a extranjeros no residentes

Se reglamentó el cobro de la atención médica hospitalaria a extranjeros no residentes

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó en el Boletín Oficial el procedimiento para que los hospitales públicos nacionales cobren las prestaciones sanitarias a extranjeros sin residencia en el país. La medida, que reglamenta lo dispuesto en el DNU 366/2025, busca arancelar el sistema de salud público ante la demanda del denominado turismo sanitario.

Mecanismo de pago, excepciones y residentes permanentes

La normativa fija un protocolo de clasificación de pacientes según su condición migratoria y el tipo de atención requerida:

  • Atención programada: Las consultas de rutina, estudios o cirugías planificadas exigirán la cancelación del arancel previo a la consulta. En el caso de pacientes sin seguro, se deberá abonar el 100% del costo determinado por el nomenclador oficial en las cajas del hospital. Para quienes cuenten con seguro de viajero, la facturación se remitirá directamente a la aseguradora con un plazo de cobro de 45 días corridos.
  • Guardias y urgencias: Queda garantizada la atención inmediata y sin demoras administrativas ante cuadros de riesgo de vida como infartos, accidentes o emergencias obstétricas. Una vez estabilizado el paciente, los costos derivados de la internación o intervenciones posteriores serán facturados.
  • Residentes permanentes: Las personas extranjeras con residencia permanente acreditada mediante DNI continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
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