El Comité Provincial de Prevención de la Tortura fue recibido por el titular del Ministerio Público de la Defensa

El Comité Provincial de Prevención de la Tortura fue recibido por el titular del Ministerio Público de la Defensa

En la ocasión, repasaron entre todos los comitentes las acciones de monitoreo, control, seguimiento y decisiones adoptadas por el comité en cumplimiento de los objetivos plasmados en su ley de creación, con visitas regulares y/o inspecciones a lugares de detención o reclusión de personas bajo la administración de Justicia.

   

El Comité Provincial de Prevención de la Tortura de Santiago del Estero, fue recibida en audiencia por el titular del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Enrique Billaud. En la ocasión, entre otros temas, se abordó la iniciativa, en la esfera del Ministerio Público de la Defensa, de crear la Unidad de Ejecución de Condena para la Defensa Pública, que ayudará sustantivamente a la gestión objeto del comité.

En la oportunidad, el Defensor General, Dr. Enrique Billaud, como desde el inicio de las actividades del comité provincial —el cual integra como un representante del organismo—, ratificó su total apoyo a las tareas y acciones que se vienen desarrollando en el marco de la creación del mismo.

Asimismo, el presidente del Comité Provincial de Prevencion de la Tortura, Dr. Lionel Enrique Suárez, agradeció la buena predisposición del Dr. Billaud, como así también el profesionalismo y el acompañamiento del representante del ministerio de la Defensa ante el comité, Dr. Juan Pablo Basbús, y a la suplente, María Belén Trejo.

Fue oportunidad, para repasar entre todos los comitentes las acciones de monitoreo, control, seguimiento y decisiones adoptadas por el comité en cumplimiento de los objetivos plasmados en su ley de creación, con visitas regulares y/o inspecciones a lugares de detención o reclusión de personas bajo la administración de Justicia.

Asimismo, se abordó la articulación de gestiones ante el Colegio de Abogados y la Justicia, para analizar en el conjunto políticas públicas en orden a lo judicial y lo penal, para tratar de morigerar la superpoblación carcelaria, como así también en dependecias policiales, observando el proceso penal y modalidades de detención o reclusión.

Estuvieron presentes en la audiencia los comitentes: María Belén Trejo, Dr. Luis Horacio Santucho, Dr. Juan Pablo Basbús, Susana Habra y Dr. Gastón Merino.

Funciones

El Mecanismo o Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —creado en la esfera de la Defensoría del Pueblo, por la Ley 7344, impulsada por el Poder Ejecutivo Perovincial—, tendrá por objeto garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, otorgando especial énfasis en la prevención, consagrados por los Artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en su Artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley N° 25.932, y demás tratados internacionales que versen sobre estos derechos, y artículos pertinentes de la constitución provincial.

Tendrá competencia e intervención funcional en todos los lugares de detención, internación y/o encierro de jurisdicción provincial.

Las funciones y atribuciones emergentes del cumplimiento de la presente ley, en ningún caso serán entendidas como restricción o limitación de las funciones o atribuciones conferidas a otros organismos o autoridades, sino como un mandato supra legal de cumplimiento inexcusable derivado de compromisos asumidos en las convenciones internacionales de la materia.

Asimismo, en la ley de creación se establece que el Mecanismo Provincial tendrá por finalidad fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad, velando por condiciones de detención dignas, y reforzando la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales, así como procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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