La periodista, junto a Laura Di Marco, hablaron al aire de la «anorexia nerviosa galopante» de Florencia Kirchner, las «adicciones» de Máximo y la «culpa» de su madre, Cristina, en tales hechos. El Enacom tomó serias medidas al respecto.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) inició un sumario al canal La Nación Más, por la presunta violación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el programa «+Viviana«. El organismo informó que en el programa conducido por Viviana Canosa, con la intervención de la periodista Laura Di Marco como entrevistada, «se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios sobre la vicepresidenta de la Nación y su hija«.
Según el comunicado emitido por Enacom, el proceso del sumario consta de una etapa de análisis y evaluación del programa en cuestión, para determinar si ha contravenido la normativa. En caso afirmativo, se procederá a iniciar el cargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley N.º 26.522. Finalmente, se analizará si corresponde la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 103 y 110 de la Ley.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los contenidos de los servicios regulados por ella deben tener como objetivo la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos, así como la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Además, el artículo 70 de la norma dispone que la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
El artículo 71 de la LSCA establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales—, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.