Se reaviva el escándalo en la ANSES Banda por la puesta en funciones de una persona con discapacidad

Se reaviva el escándalo en la ANSES Banda por la puesta en funciones de una persona con discapacidad

El funcionario Noe Marcelo Molina cuenta con un certificado único de discapacidad por retraso mental y epilepsia extendido por el organismo que él mismo dirige.

Conocida la noticia de que el gobierno de la Nación reglamentó la primera parte de la Ley Bases, que comprende al empleo público, se reavivó la polémica en la delegación Banda de la Anses, desde hace tiempo dirigida por Noe Marcelo Alejandro Molina, quien cuenta con un certificado único de discapacidad por retraso mental y epilepsia.

A las preguntas que este medio le realizó oportunamente a Molina y que, por incómodas, jamás fueron respondidas por el cuestionado funcionario se le agregan muchas más orientadas específicamente a las aptitudes que requiere el gobierno de la Nación para el ejercicio de cualquier empleo público a raíz de la reglamentación de la Ley Bases.

Específicamente, estipula que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud física”. Molina, al contar con un Certificado de Discapacidad por retraso mental y epilepsia ¿cumple con este requisito básico de empleabilidad en el contexto de las políticas del presidente creador del partido en el que milita?

En un mismo sentido ¿Molina está incapacitado para trabajar por su condición de persona con discapacidad pero no está incapacitado para ejercer la función pública?

En caso de que resulte lógico que no exista factibilidad alguna de que pueda exhibir un psicofísico por sus acreditados padecimientos de salud ¿no estaría violando la ANSES las leyes de este gobierno para poner funcionarios de La Libertad Avanza en puestos clave de la administración nacional? ¿bajo el padrinazgo político de quién?

La certificación otorgada a Molina que lo declara oficialmente persona con discapacidad indica que requiere un acompañante. ¿Sería también nombrado en la ANSES? ¿Bajo qué figura jurídica?

Y las preguntas continúan. Si la pensión es con beneficio económico, tal cual trascendió y no fue desmentido por Molina… ¿quien percibe la cuantía mensual? ¿Su padre? ¿Por qué no Molina? ¿O es que acaso no puede distinguir entre un billete y otro?

Finalmente, y de forma absolutamente provisoria porque las novedades en el caso no dejan de sorprender, nos cabe preguntar si el gobierno de la Nación, con el nombramiento de Molina en un cargo ejecutivo dentro del organismo que le otorgó el Certificado Único de discapacidad, no abre la puerta a futuros juicios en caso de conflicto de intereses por parte de quienes se sientan perjudicados en el caso de ser cesadas o rechazadas sus pensiones por parte de Molina, a quien deberían comprenderle las generales de la Ley.

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