Lo planteó en la denuncia contra Fabiola Yañez por difundir el contenido de su celular. La jueza federal María Eugenia Capuchetti consideró que el planteo del ex presidente fue impreciso y que puede afectar la libertad de expresión.
La jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó el pedido de Alberto Fernández para que se le ordene a los medios de comunicación que “se abstengan de reproducir, mencionar y/o cualquier otra conducta que implique la invasión a mi privacidad e involucre a mujeres” que se conocieron tras la denuncia de violencia de género que le inició su ex pareja Fabiola Yañez. La magistrada consideró que el planteo es impreciso y que puede afectar la libertad de expresión y de prensa.
Así lo resolvió Capuchetti en la causa que Fernández le inició a Yañez por el delito de violación de secreto. El ex presidente planteó que su ex pareja accedió al contenido de un celular que él le había dado a su hijo Francisco de dos años para que mirara videos y escuchara música y que de allí accedió a contenido que luego divulgó, como las filmaciones con la periodista Tamara Pettinato en su despacho de la Casa Rosada.
Al denunciar a Yañez por violación de secreto, Fernández pidió que se dicte una medida cautelar para suspender la publicación de esas imágenes y otras que puedan surgir ya que explicó afectaban su honor y la de su familia. El ex mandatario pidió que se “intime a los medios de comunicación que se abstengan de reproducir, mencionar y/o cualquier otra conducta que implique la invasión a mi privacidad e involucre a mujeres”.
La jueza Capuchetti rechazó el planteo al entender que no se daban ninguno de los dos requisitos de una medida cautelar, la verosimilitud de derecho y el peligro en la demora. “El peticionante no ha logrado demostrar la verosimilitud en el derecho invocado, ya que, al momento de realizar su presentación, no indicó cuál sería el objeto de la medida cautelar, sino que tan sólo se limitó a expresar manifestaciones genéricas en torno a que no se divulgue información personal que involucre a mujeres”, sostuvo la magistrada en su resolución a la que accedió Infobae.
También sostuvo que el ex presidente “tampoco precisó hacia quiénes se debería dirigir la medida solicitada ya que no individualizó correctamente cuáles serían los medios de comunicación afectados”.
Otro de los argumentos de Capuchetti fue que prohibir la difusión de las imágenes afectaría la libertad de expresión y de prensa: “En caso de hacer lugar a la medida cautelar peticionada, se estarían cercenando diversos derechos de raigambre constitucional, como lo son la libertad de prensa y la libertad de expresión, lo que representaría una censura previa”.
“Vale la pena mencionar que tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla la protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. De admitirse la medida cautelar solicitada, se estaría llevando a cabo una censura previa, afectándose, de esa manera, el derecho constitucional de libertad de expresión, el cual constituye uno de los principios básicos de toda sociedad democrática”, sostuvo.
Así, la jueza rechazó ordenar la suspensión de la difusión de las imágenes y planteó que Alberto Fernández tiene otras vías para reclamar por eventuales daños a su buen nombre y honor.
Sobre la causa por violación de secreto, la jueza Capuchetti entendió que no corresponde a la justicia federal de Comodoro Py y resolvió que el expediente pase a la justicia nacional de instrucción. Fue en la misma línea del dictamen del fiscal Eduardo Taiano. La decisión de la magistrada puede ser apelada por Alberto Fernández a través de su abogada Silvina Carreira. Para eso tiene plazo hasta el viernes a las 9:30.
Para rechazar la causa, Capuchetti sostuvo que la justicia federal puede intervenir “cuando exista un riesgo para la regular prestación de los servicios de telecomunicación o una afectación a los intereses del Estado Nacional”, lo que no se da en la denuncia que presentó el ex presidente.
“Se puede observar que se trata de un conflicto entre particulares, que de ninguna manera podría vulnerar la tecnología de la información ni de las comunicaciones, así como tampoco de algún software en específico”, sostuvo la magistrada para derivar la causa a la justicia de instrucción.
Fuente: infobae.com