Dijo que se autopercibe mujer, la cambiaron a una cárcel para mujeres y violó y embarazó a una presa

Dijo que se autopercibe mujer, la cambiaron a una cárcel para mujeres y violó y embarazó a una presa

“Para brindar completitud a los derechos de la aquí imputada, se vulneraron o se pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres” internas “sin contar a las funcionarias, también mujeres, encargadas del cuidado de las alojadas”, señalaron.

Gabriel Fernández comenzó sus problemas judiciales hace menos de una década. Gran parte de sus parejas lo acusaron de maltrato y violencia de género. Fue preso. En medio de ese largo proceso anunció que se autopercibía mujer y debía ser tratada como tal. La ley así lo obliga. Fue entonces cuando se registró una situación insólita: con su nueva identidad, Gabriela, rechazó las acusaciones y sostuvo que no podía ser imputada por violencia de género si era una mujer. Volvió a la cárcel frente a nuevas imputaciones y alojada en un pabellón de mujeres violó a una interna que quedó embarazada. Todo sucedió en una cárcel de Córdoba.

La Justicia no solo acaba de confirmar su prisión preventiva y ordenó avanzar hacia el juicio oral por violencia de género para Gabriela. También dispuso su traslado a un lugar especial, en donde se respete su identidad pero no se ponga en peligro a otras internas. “Para brindar completitud a los derechos de la aquí imputada, se vulneraron o se pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.

“Paradójicamente, nos encontramos ante un supuesto contrario al previsto, es decir, la imputada, quien se autopercibe mujer y perteneciente al grupo LGBTI, es la que convierte en víctimas o presas de sus necesidades o gustos a sus compañeras, aprovechando, claro está, que se encuentra alojada en un establecimiento que no estaría preparado para esos casos de excepción, al menos por el momento”, dijeron los jueces de la Cámara de Acusación de Córdoba, con la firma de los jueces Carlos SalazarPatricia Farías y Maximiliano Davies, al ordenar trasladarla a un lugar en donde no esté en contacto ni con mujeres ni con hombres.

Es que no es la primera vez que esto ocurre. En Gran Bretaña, en 2019, se abrió una unidad penitenciaria para reclusos transgénero después de que Karen White, una prisionera transgénero, agrediera sexualmente a dos mujeres mientras se encontraba en prisión preventiva en la cárcel de New Hall, en Wakefield. White, que nació varón y ahora se identifica como mujer, fue descrita por un juez como un “depredador” que representaba un peligro para las mujeres y los niños.

El dato fue tomado en cuenta por los jueces de Córdoba. Sobre Gabriela pesan una serie de causas y acusaciones: privación ilegítima de la libertad calificada por el vínculo –primer hecho–; privación ilegítima de la libertad calificada por el vínculo y por mediar violencia y amenazas, lesiones leves calificadas (tres hechos), amenazas calificadas, amenazas simples y daño, todo en concurso real”, además de desobediencia a la autoridad. Ahora, se le sumó la acusación de abuso sexual.

Las acusaciones

Gabriela ingresó por primera vez a la cárcel en octubre del 2016 como Gabriel. Al año siguiente se dictó su condena por lesiones leves calificadas y privación de la libertad calificada a tres años de prisión. En noviembre del 2018, el Servicio Penitenciario la trasladó al área de mujeres: había cambiado de identidad de género. En abril del 2019, mientras estaba en detención, quedó acusada de otro delito contra una mujer: privación ilegítima de la libertad, lesiones leves y amenazas. A los pocos días, pudo salir en libertad condicional.

A fines del 2019, se le abrió otra causa. Gabriela fue denunciada por su pareja que la acusó con su nombre masculino. Ella también la denunció. El expediente fue archivado. A fines del 2022, otra pareja también la denunció y el caso también fue cerrado.

En noviembre del 2023, estando en libertad, Gabriela quedó acusada de privación ilegítima de la libertad, amenazas, lesiones leves calificadas contra su nueva pareja. Y a los pocos días volvió a ser denunciada por desobediencia ya que había intentado tomar contacto con su víctima, cuando existía una perimetral para no hablar con ella. Otra vez fue denunciada por la víctima por privación, violación de domicilio, coacción y desobediencia. Eso generó que se ordenara su detención.

En prisión, Gabriela denunció violencia institucional. Pero el escenario cambió el 17 de julio pasado: la justicia fue notificada de que habría abusado sexualmente de una interna, quien habría quedado embarazada. Ambas estaban alojadas en el anexo Sala A del Establecimiento Penitenciario 3. Tras la acumulación de sanciones disciplinarias, fue trasladada a otra cárcel para proteger a la interna abusada.

La imputada fue condenada por delitos vinculados a violencia de género, antes de su autopercepción como mujer. Ya en ese carácter, logró ser trasladada a un establecimiento exclusivo para mujeres, lugar donde cometió varios delitos vinculados a la violencia de género, siendo todas sus víctimas, claro está, mujeres que mantenían con Fernández una relación de pareja. Una vez en libertad, surge confusamente que formula denuncias contra su pareja del momento adoptando su anterior identidad (masculina). Otras parejas de ese lapso en libertad también la denunciaron por hechos vinculados a violencia de género”, sostuvo el tribunal.

Tras “desplegar una larga serie de delitos contra una última pareja mujer”, dice el tribunal, Fernández “fue detenida y alojada nuevamente en el EP3, de donde las autoridades penitenciarias solicitaron su traslado por la acumulación de numerosas sanciones disciplinarias”. Fernández “fue acusada de haber abusado sexualmente de una compañera (violación), que supuestamente estaría embarazada de Fernández, por lo que actualmente se ha solicitado un nuevo traslado a los fines de garantizar la seguridad de su víctima”.

Y el Servicio Penitenciario manifestó que “la interna Fernández ingresa a esta Unidad el día 09/08/2024, proveniente del Establecimiento Penitenciario n° 3 “Para Mujeres”. Allí “ha presentado dificultades para comprender y respetar la normativa institucional, debida a que no cumple con las pautas del tratamiento, que rigen la disciplina, el trato y la convivencia”.

Según el informe de seguridad del 10 de octubre pasado del servicio penitenciario, “la interna Fernández, desde su ingreso a esta unidad, se ha esgrimido como un referente negativo en el pabellón de mujeres, manifestándose como una interna intrépida y temeraria, para con el resto de sus pares, sometiéndolas en la convivencia a través del maltrato verbal y psicológico, utilizando su condición de género ‘binario’ como amenaza, lo que lleva a que se sientan desprotegidas en este sector, imponiéndose en los términos ‘de los viejos códigos carcelarios’, lo que le permitió disponer de la voluntad de sus pares para todo tipo de conductas violatorias a las normas del establecimiento, siendo sindicada, además, como la autora intelectual de conductas antirreglamentarias, comportamientos que alteran el orden y la disciplina de manera permanente en el mencionado sector”.

“En consecuencia, resulta claro que para brindar completitud a los derechos de la aquí imputada se vulneraron o se pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres, sin contar a las funcionarias, también mujeres, encargadas del cuidado de las alojadas. Esta afirmación no es hipotética, es –en principio- un hecho denunciado por una víctima de la acción delictiva de Fernández”, dijo el tribunal.

La discusión por violencia de género

En mayo pasado, la Fiscalía Especializada en Violencia de Género y Familiar del Segundo Turno de esta ciudad pidió llevar a juicio a la acusada por una de esas causas. Pero la defensora oficial se opuso: se quejó del agravante de violencia de género. Sostuvo que no podía aplicarle esa figura por su condición de mujer y que la manera que se llevó adelante la investigación violentaban implicaban un trato discriminatorio. ¿Qué se había hecho? Tomarle declaración a personas vinculadas a la acusada.

La jueza rechazó el planteo y decidió avanzar con el juicio. “No puede prosperar la hipótesis defensiva que postula que no se encuentra justificada la injerencia en la vida privada de Fernández”, le dijo la jueza. Sobre todo porque parte de los hechos investigados ocurrieron cuando la acusada se consideraba hombre y en donde se hablaba de “una relación asimétrica de desigualdad y dominio de un varón frente a una mujer”.

La defensa apeló. “La investigación extiende un manto de duda sobre la identidad de género de Fernández”, se quejó y dijo que había un sesgo contra su representada. La Cámara de Acusación rechazó el planteo. Las “expresiones de la personalidad de Fernández en un momento determinado (específicamente, en el momento del hecho que se le imputa), indagadas por la instrucción, tuvieron como objeto dilucidar cuál era la identidad de género que asumió Fernández en el momento en que ocurrió, entendiendo que la personalidad, como estructura dinámica, permite aceptar que una persona pueda auto percibirse de una forma en un momento y luego, en otro momento distinto, auto percibirse de una manera diferente”, dijeron los magistrados.

La violación en prisión y la discusión sobre dónde alojar a la acusada

“No se puede dejar de observar una situación compleja que aquí se planteó, y que generó decisiones con fuertes implicancias para terceros ajenos al proceso penal. Cabe referirse específicamente al traslado de Fernández a distintos establecimientos penitenciarios en donde se encuentran alojadas mujeres imputadas en causas penales, luego de haber manifestado que se autopercibía como mujer”, dijo el tribunal y avanzó sobre la polémica. No estaban investigando la violación, pero sí las circunstancias que rodearon que esa situación pudiera ocurrir.

El tribunal afirmó que a Fernández “lo respaldan, en efecto, los derechos que reconoce la ley”. Pero también deslizó la “laxitud en cuanto a las exigencias previstas a los fines del reconocimiento” de identidad de género, que sí son necesarias en otras legislaciones, como estudios o pericias psicológicas. “Nada dice la ley, por ejemplo, de situaciones de detención que se dan mientras estos trámites se llevan adelante”, se planteó.

“Resulta claro que, en el caso de Fernández, no se limitó, restringió, excluyó o suprimió el ejercicio del derecho a la identidad de género, interpretándose y aplicándose las normas siempre a su favor” -sostuvo el fallo al que accedió Infobae-. La circunstancia de pertenecer a algún grupo no debería eximirlo ni otorgarle un trato procesal privilegiado (así como no lo poseen, por ejemplo, las mujeres detenidas).

Para el tribunal, “se podría decir que conforme se dieron las circunstancias del traslado de la imputada, el Estado estaría incumpliendo” con el principio que “estipula que toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo”. Y destacó que “es notable que no se realizó una ponderación de derechos e intereses entre la persona solicitante y las personas que se encontraban en el lugar al que pedía el traslado”.

Para el tribunal, es claro que “no estamos ante un caso de no reconocimiento de derechos, o de exigencias administrativas o judiciales excesivas o inapropiadas, se trata de una limitación fáctica que debemos tener en cuenta antes de tomar la decisión de un traslado de este tipo, asegurarse –dentro de lo posible- la falta de riesgo para el resto de las mujeres alojadas y las funcionarias del Servicio Penitenciario”.

Debe primar, sin lugar a dudas, el aseguramiento del bienestar de las internas y no a las personas con autopercepción femenina sobreviniente”, se señaló. Pero tampoco se la puede enviar al pabellón de varones solo por coincidir su realidad biológica con los allí alojados, porque eso “probablemente llevaría a una situación igualmente complicada, solo que en este caso ella podría ocupar calidad de víctima”. El tribunal ordenó su traslado “en un lugar totalmente diferenciado del resto de la población carcelaria, por provisorio que fuese, hasta tanto cuenten con las definitivas instalaciones para ello. Cualquier otra alternativa, según se ha visto, no da solución ni a la imputada, ni a la población carcelaria en general”.

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