Los productos fueron retirados del mercado y se vetó su comercialización. La medida fue establecida por la Anmat mediante una disposición en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, distribución y comercialización de dos productos odontológicos en todo el territorio nacional por carecer de los registros sanitarios correspondientes.
Se trata de los productos “Puntas / Piedras de diamante rotuladas HYPER STONE – FG STANDARD – 35/848-018” y “Fresa metálica rotulada / identificada como “HYPER STONE – FG STANDARD – ISO 012 – METAL”, según estipuló la Disposición 2439/2023 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Manuel Limeres.
Estos tipos de productos son instrumentos rotatorios utilizados por profesionales dentales para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades, desgaste dental y materiales de restauración/prótesis instalados en un micromotor de alta velocidad, accionado por aire comprimido.
El ente estatal realizó un control visual de los productos médicos en stock de la empresa Ferrer Salud Sociedad Anónima, radicada en la ciudad de Mendoza, que luego retiró para una posterior verificación.
Al ser requerida la documentación de procedencia de los productos, la persona representante de la firma facilitó una factura emitida por Rubinstein Eduardo Cesar, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.
Cuando los funcionarios de la Anmat se presentaron en ese lugar con el propósito de verificar la documentación, no obtuvo respuesta. Además, el organismo informó que no existen antecedentes de habilitación de las firmas Hyper Stone ni Runstein Eduardo Cesar en el rubro de Productos Médicos.
Aunque existen otros productos médicos similares registrados ante Anmat, que corresponden a clase de riesgo II, tampoco consta la inscripción de estos productos Hyper Stone – FG Standard y Hyper Stone – FG Standard – Metal en particular.
En tanto, al verificar que los productos analizados no cuentan con la información correspondiente, el organismo los definió como “productos médicos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y/o fabricación” y, por consiguiente, como productos ilegales. Además, el ente inició un sumario a la firma Runstein Eduardo Cesar.