Así trabajará el comercio por el feriado nacional

Así trabajará el comercio por el feriado nacional

Por el Día de la Independencia, la actividad comercial se verá afectada al igual que otros ámbitos como educativo, bancario y administrativo.

Mañana 9 de Julio es el Día de la Independencia en Argentina, jornada declarada por ello feriado nacional. Muchas veces, cuando un feriado cae martes o jueves, las personas se preguntan si el Gobierno agrega un feriado puente el lunes o viernes, para conformar un fin de semana largo.

Sin embargo, esos casos no son la regla, sino una excepción que esta semana no se dará.

Para comprender la razón es preciso entender los tipos de feriados que existen. Están los feriados que no son trasladables, los que sí lo son y los feriados “puente”.

Estos últimos son limitados en cantidad y se establecen de acuerdo a lo previsto por el Gobierno para fines turísticos. Según la legislación vigente, el Gobierno solo puede decretar tres de estas jornadas por año, las cuales ya fueron informadas en 2023.

Al observar el calendario elaborado por el Ministerio del Interior, surge que estas fechas ya fueron decretadas, y no incluyen la segunda semana de julio.

Entonces, ¿hoy es feriado?

Teniendo en cuenta lo anterior, el feriado de mañana tampoco puede trasladarse al lunes, dado que el 9 de Julio (Día de la Independencia) es una fecha que conmemora el día de 1816 en que los representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata, germen de lo que en parte sería la Argentina, firmaron el acta de Independencia con la que se emanciparon de España, en un momento en el que todavía se la combatía en el continente americano.

Esta efeméride fue establecida como un feriado inamovible, es decir, que se celebra el 9 de Julio, caiga en el día que caiga.

De esta manera, no se lo puede mover, mañana es feriado nacional y hoy no es “feriado puente con fines turísticos”.

Modalidad de trabajo

Desde la Cámara de Comercio a nivel nacional, indicaron que la modalidad de trabajo para mañana será de atención comercial opcional. Es decir, los locales elegirán o decidirán si abren o no.

La Ley 20.744, también conocida como la Ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días feriados.

“Los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa.

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