También derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI). El beneficio alcanza a más de 520.000 entidades privadas. Las entidades pueden acogerse a la moratoria hasta el 31/12/2025.
La Inspección General de Justicia dictó dos resoluciones generales de la mayor trascendencia, con el objeto de facilitar a las entidades privadas, que se encuentran en mora en la presentación de sus balances, la posibilidad de cumplir con sus obligaciones a muy bajo costo y evitando que se les impongan sanciones. Por otro lado, derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI), atento a la falta de operatividad del mismo.
De esta manera, el Organismo avanza en el proceso de simplificación y desburocratización del Estado, asistiendo a los administrados para permitirles y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.
Derogación del Registro de Entidades Inactivas (REI)
Mediante la Resolución General IGJ 3/2025, se derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI) que había sido creado por Resolución general IGJ 1/2010.
Según el inspector general de Justicia, Daniel Roque Vítolo “el REI no pudo cumplir con los objetivos perseguidos en su momento, debido a su carácter eminentemente estático, y no reflejaba un panorama fidedigno sobre la real situación de inactividad de las personas jurídicas privadas que se encuentran incluidas en el mismo, ni aportaba información relevante respecto de dichas entidades. A consecuencia de ello, la información emergente de sus asientos carecía de utilidad para la elaboración de estadísticas certeras al mismo tiempo en que constituía una fuente de incertidumbre para los sujetos interesados, los terceros y los organismos nacionales e internacionales de contralor de diversa naturaleza”.
Asimismo, Vítolo indicó que “la última evaluación que realizaron los pares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) advirtió sobre la distorsión que presenta la existencia de un Registro de Entidades Inactivas (REI) que, en realidad no refleja la inactividad que la denominación del registro sugiere, ya que, en realidad, las entidades incluidas en dicho registro son personas jurídicas privadas que, en su mayoría, realizan regularmente actividades tanto en el país como en el exterior, generando información confusa que afecta la transparencia en lo que hace al desenvolvimiento y control de tales entidades”.
De acuerdo con lo dispuesto en la nueva resolución, el REI queda eliminado a partir del 1º de febrero de 2025.
Moratoria de balances
A través de la Resolución General IGJ 4/2025, el Organismo dispuso que las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), y las Asociaciones Civiles y Fundaciones que adeuden presentaciones de estados contables, o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.
Las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de consejo de administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y con relación al último ejercicio contable concluido la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
Desde la entrada en vigencia de la RG IGJ 4/2025 el próximo 1 de febrero, y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado.
Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación con los alcances previstos en los artículos precedentes.
Según el Inspector General “esta moratoria es un paso enorme que da el Estado para ayudar a las entidades a que regularicen su situación brindándoles un importante beneficio”.
Vitolo también señaló que se encontraba en tratativas con las autoridades de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA para que, a modo de cooperación con esta iniciativa, se establezca un arancel diferencial bonificado para las legalizaciones de las firmas de los contadores que suscriban los dictámenes en los estados financieros que se presenten bajo este régimen de moratoria. Ello facilitará a las entidades la posibilidad de regularización y cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.
Fuente: noticiasargentinas.com