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El Juzgado Federal de Río Gallegos sorprendió cuando revisó la decisión de inhabilitar a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner para ejercer el voto y avaló que la autoridades de la provincia de Santa Cruz la incorporen en el padrón electoral para que pueda participar de las elecciones del próximo 26 de octubre. El fallo judicial considera inconstitucionales dos artículos del Código Penal y, como tal, le permiten ejercer el voto pero no ser candidata.
El fallo lleva la firma de la jueza Mariel Borruto afirma que los artículos 12 y 19 del Código Penal, que impide el voto de las personas con condenas de más de tres años, son inconstitucionales porque «violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización».
En el escrito, la jueza sostiene que «privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos». La jueza advierte que la expresidenta no podrá competir por cargos electorales en base a la condena que pesa sobre ella por la causa conocidad como Vialidad.
Ante la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner en el barrio porteño de Constitución, la decisión de Borruto se convierte en un hecho simbólico ante la imposibilidad de trasladarse a Santa Cruz para votar. Salvo, claro está, que el tribunal la autorice.
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