Javier Milei impulsa el Juicio en Ausencia para juzgar a los iraníes y libaneses acusados del atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos y 300 heridos.
La Cámara de Diputados buscará sancionar este jueves el proyecto de ley que permite el Juicio en Ausencia en delitos graves de lesa humanidad para aquellos imputados que se hayan fugado o no se encuentren en el país, como el caso de los iraníes acusados por el atentado a la sede de la AMIA.
La reforma del Código Procesal Penal fue incluida en el último punto del temario de de la sesión prevista para mañana, donde el tema central será la suspensión de las PASO.
El presidente Javier Milei impulsó el tratamiento del proyecto de Juicio en Ausencia para que puedan juzgarse los iraníes y libaneses acusados del atentado terrorista contra la sede de la AMIA, que provocó 85 muertos y 300 heridos.
Este criterio de juzgamiento sin el imputado presente durante el juicio es válido para crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de personas, crímenes de guerra, delitos de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La presidenta de la comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado (PRO), defenderá el proyecto impulsado por el Gobierno como hizo durante el debate en comisión
El dictamen de mayoría fue respaldado por La Libertad Avanza (LLA), Encuentro Federal, PRO, UCR y el diputado de Unión por la Patria (Uxp) Ramiro Gutiérrez, un dirigente cercano a Sergio Massa que de todos modos planteó disidencias parciales.
En cambio, fue rechazado por la mayoría de los diputados de UxP y la izquierda.
Esta iniciativa modifica la legislación procesal penal para garantizar que los procesos judiciales continúen incluso si el imputado no se presenta.
Es una herramienta que se aplicará en casos donde el acusado haya sido declarado en rebeldía por el juez tras no comparecer ante el tribunal, ausentarse de su domicilio sin justificación o fugarse de su lugar de detención.
El dictamen de mayoría determina que el imputado tendrá derecho a hacerse defender por un abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial, siempre que eso no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.
Fuente: noticiasargentinas.com