Uno de los requisitos es que las empresas hayan registrado sus deudas en el «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
El miércoles pasado, el Banco Central conjuntamente con la Secretaría de Comercio informó que se habilitará el acceso al mercado de cambios a cerca de 10.000 empresas dentro de la categoría micro, pequeña y mediana (mipyme) que tengan deudas declaradas por hasta u$s500.000 para que puedan cancelar la totalidad de sus compromisos con el exterior en los próximos tres meses. En ese contexto, mediante la Comunicación “A” 7952/2024 publicada en Boletín Oficial se oficializó el anuncio.
Las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambio a sus clientes a partir del 10 de febrero para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023. Uno de los requisitos es que las empresas hayan registrado sus deudas en el «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”. Vale recordar que según el último informe, se registró la totalidad de deudas netas por u$s42.600 millones, de las cerca de u$s8.500 millones fueron declaradas canceladas sin acceso al mercado de cambios. El análisis de la información registrada reveló una alta atomización de la deuda. En ese contexto, se dispuso esta medida.
Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente:
- no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9 de narzo de 2024; y
- no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9 de abril de 2024.
Bopreal: liquidación al dólar CCL para pagar deudas en el exterior
Según el documento, se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del 1 de abril de 2024, en la medida que:
2.1. El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y
2.2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.