A través de un decreto, se establecen los plazos que deberán tenerse en consideración para convocar a una medida de fuerza. Además, deberá garantizarse el 50% de la prestación del servicio.
El Gobierno declaró este lunes como servicio esencial al transporte aéreo civil y comercial. Lo hizo a través del decreto 825/2024, publicado en el Boletín Oficial.
La medida se da en medio del conflicto gremial en el sector aeronáutico por el que, el viernes pasado, pilotos y trabajadores de la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) realizaron una medida de fuerza de 24 horas en Aeroparque y Ezeiza, en reclamo de un aumento salarial. La protesta afectó a 37 mil pasajeros y a 319 vuelos.
En sus considerandos, la norma destaca que «el transporte aéreo resulta una industria vital para la economía» del país «indispensable para asegurar la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior».
En este sentido, se remarcó que «resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país».
Por ello, agregó que «con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento» resulta «menester asegurar un nivel de servicio mínimo de operación de la aeronáutica civil aerocomercial, garantizando el ejercicio del derecho de huelga«.
Qué dice el decreto sobre los paros
El decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial declara «servicio esencial» al transporte aeronáutico civil y comercial desde este 16 de septiembre.
Así, determina que «los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada» se «encuentran sujetos» a la siguiente reglamentación:
En el artículo 2, se detalla que «la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación» con «al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida».
Asimismo, se establece que «dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación», las partes «deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución», señalando «concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado».
La norma establece también que «se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio».
Y dispone que «si no hubiere acuerdo, la determinación correrá por cuenta de la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento».
Con respecto a «la realización de asambleas» se detalla que «en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada».