El Gobierno eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional para camiones de carga

El Gobierno eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional para camiones de carga

Se trata de una medida con la que se busca reducir la burocracia y los costos para las empresas. Se suma a la simplificación para la inscripción al Registro Único del Transporte Automotor.

El Gobierno dispuso este lunes eliminar la obligatoriedad de contar con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LINTI) para camiones de carga, una medida con lo que se apunta a reducir la burocracia y los costos para las empresas.

Se trata de una iniciativa conjunta del Ministerio de Desregulación que conduce Federico Sturzenegger y la Secretaría de Transporte a cargo de Franco Mogetta.

El LINTI consistía en un trámite anual para choferes de camiones, que implicaba un examen de idoneidad y una revisión médica que en casi todos los casos era anual. Para avanzar con la eliminación, el Gobierno evaluó que un camionero con licencia de conducir no necesita otra licencia.

Para obtener el LINTI, los choferes debían pasar por clínicas adheridas al sistema y por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), la federación que nuclea a las empresas de camiones, que proveía el curso y la evaluación para los camioneros. La revisación psicofísica costaba unos $33.000 anuales y el examen de idoneidad, $96.000.

La medida impulsada por Federico Sturzenegger Franco Mogetta entrará en vigencia dentro de 60 días.

El Gobierno avanza con las desregulaciones: simplificación para la inscripción al RUTA

Además de volver voluntario el LINTI, el Gobierno simplificó el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) que será electrónicodeclarativo, sin costo no exigirá presencialidad.

El RUTA es un registro en el que debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte y sus vehículos propios o contratados. Se encuentra en vigencia desde 2003 y quienes no estén inscriptos pueden recibir multas.

La normativa original establecía que la inscripción es obligatoria para las empresas y sus vehículos, que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, a partir de los 700 kilogramos de capacidad de carga. A partir de ahora, con el decreto 832/2024, ese peso se eleva a 3.500 kilos, reduciendo de manera sustancial la cantidad de transportistas que deben hacerlo. Además, la hace electrónica.

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