El Gobierno nacional presentó al Consejo de Mayo un borrador de la Ley de Libertad Educativa, con el objetivo de derogar y reemplazar la actual Ley de Educación Nacional N° 26.206, vigente desde 2006. El proyecto de 136 artículos busca una reformulación amplia del sistema de educación básica (inicial, primaria y secundaria) poniendo el foco en la «libertad educativa» y en la familia como agente primario de la educación.
La iniciativa recupera y amplía medidas planteadas originalmente en la primera Ley Bases, con la colaboración entre la Secretaría de Educación y el Ministerio de Desregulación.
Ejes Centrales de la Reforma
1. Libertad Educativa y Rol del Estado
- Rol de la Familia y el Estado: El proyecto define el rol preferente de la familia y establece la subsidiariedad del Estado, que debe intervenir de manera complementaria. El rol del Estado es definido 22 veces, mientras que la «libertad» es mencionada 27 veces.
- Principios: Se nombra en primer lugar la «libertad educativa», entendida como la libertad de enseñar y aprender «conforme a sus propias convicciones».
2. Nuevas Formas de Enseñanza
El borrador habilita formalmente formas alternativas de enseñanza para la educación básica, sin establecer una edad mínima:
- Educación en el Hogar (Home Schooling): Los estudiantes podrán acreditar sus aprendizajes mediante exámenes periódicos.
- Educación Híbrida: Combina instancias presenciales y virtuales.
- Educación a Distancia.
3. Contenidos y Autonomía Pedagógica
- Planes de Estudio «Propios»: Se autoriza a cada escuela a crear sus planes de estudio «conforme a su ideario y proyecto educativo», en el marco de su autonomía institucional. Estos planes deben reconocer los contenidos mínimos comunes (máximo 75% del tiempo de clase).
- Calendario Escolar: Se deja de hablar de días y se establecen mínimos de horas:
- Inicial: Mínimo de 540 horas reloj anuales (equivalente a 180 días con jornada de 3 horas).
- Primaria y Secundaria: Mínimo de 720 horas anuales (equivalente a 180 días con jornada de 4 horas). Este mínimo es inferior al acordado en 2024.
- Enseñanza Religiosa: Se autoriza a las jurisdicciones a ofrecer enseñanza religiosa confesional en escuelas estatales, de manera optativa para los alumnos y fuera del horario escolar.
- Autonomía Institucional: Se establece que la autonomía de las escuelas abarca la facultad de seleccionar y proponer la contratación de docentes, definir planes de estudio, reglamentos y administrar recursos. Se prevé una transición progresiva para las escuelas estatales hacia este esquema.
- Educación Esencial: Se declara la «esencialidad» de la educación básica, lo que obliga a garantizar la «continuidad mínima del servicio educativo» ante cualquier medida de fuerza.
4. Financiamiento y Evaluación
- Financiamiento: Se elimina la meta de inversión del 6% del PBI y se afirma la igualdad de las instituciones de educación básica estatales y privadas en el acceso al financiamiento público.
- Asignaciones a Familias: Se contemplan asignaciones para las familias o alumnos mediante instrumentos como «becas, vales educativos, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes».
- Evaluaciones: Se mantienen las evaluaciones nacionales (Aprender), pero se establece que serán anuales y censales en el último año de primaria y secundaria.
- Transparencia: Se habilita la publicación de información desagregada por escuela (algo prohibido por la ley actual) sobre los resultados, aunque sin identificar a estudiantes ni docentes.
5. Docentes y Carrera
- Formación y Evaluación: Se crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (reemplazando al INFoD). Se establece la evaluación periódica (cada cuatro años como máximo) de docentes, enfocada en sus competencias y los resultados de aprendizaje de los alumnos.
- Estabilidad Laboral: La estabilidad laboral queda vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional.
