El Gobierno reforma el Código Aduanero por DNU: Cambios clave para el comercio exterior

El Gobierno reforma el Código Aduanero por DNU: Cambios clave para el comercio exterior

A través del DNU 41/2026, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones estructurales al Código Aduanero con el fin de agilizar los trámites de importación y exportación. La medida busca cumplir con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otorgar previsibilidad a las empresas, permitiéndoles conocer el tratamiento impositivo de sus productos antes de que lleguen a la frontera.

Este cambio normativo se produce en un contexto de apertura comercial y busca reducir las demoras logísticas que suelen encarecer las operaciones internacionales.

Resoluciones anticipadas: menos burocracia y plazos claros

El corazón de la reforma es la regulación de las resoluciones anticipadas, un mecanismo que otorga certeza jurídica sobre tres pilares fundamentales de cualquier mercadería:

  • Clasificación Arancelaria: Determina qué impuestos debe pagar el producto.
  • Valoración: Establece el precio base sobre el cual se calculan los tributos.
  • Origen: Define si el producto proviene de países con beneficios comerciales (como el Mercosur).

Una de las novedades más importantes es el establecimiento de un plazo máximo de 30 días para que el Estado responda a las consultas de las empresas. Si la administración no se expide en ese tiempo, el operador puede continuar con la importación o exportación bajo sus propios criterios, aunque la Aduana podrá solicitar una garantía de resguardo.

Nueva distribución de competencias

El decreto redefine qué organismo tiene la última palabra según el tipo de consulta:

  • ARCA (ex AFIP): El servicio aduanero mantendrá el control sobre la clasificación y el valor de las mercaderías.
  • Secretaría de Industria y Comercio: Esta dependencia del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación exclusiva para dictaminar sobre el origen de los productos.

Justificación del uso del DNU

El Gobierno fundamentó la urgencia de esta medida en el vencimiento de una prórroga otorgada por la OMC, que caducaba el pasado 23 de enero de 2026. Según los considerandos de la norma, el trámite legislativo ordinario resultaba incompatible con la necesidad de evitar sanciones internacionales y garantizar la operatividad de un sistema que, hasta ahora, dependía de resoluciones de menor jerarquía de la ex AFIP.

Con este nuevo esquema, las resoluciones anticipadas tendrán carácter obligatorio para la administración pública, lo que significa que la Aduana no podrá cambiar de criterio una vez que la mercadería arribe al puerto, siempre que no hayan variado las condiciones originales de la consulta.

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