El proyecto de reforma laboral impulsada por la gestión de Javier Milei, que actualmente atraviesa un intenso debate legislativo este 10 de enero de 2026, plantea una reconfiguración profunda que, según especialistas y sectores gremiales, debilita significativamente la posición del empleado frente al empleador. Bajo el argumento de la «productividad», la iniciativa elimina protecciones históricas y traslada riesgos económicos directamente a la clase trabajadora.
El análisis técnico de la norma revela que el espíritu protectorio del derecho del trabajo, diseñado para equilibrar la desigualdad natural entre las partes, se ve vulnerado en múltiples artículos que priorizan la rentabilidad empresarial.
La erosión de las garantías económicas y la estabilidad
Uno de los puntos más críticos para el bolsillo y la seguridad del trabajador es la modificación del sistema de compensaciones y beneficios:
- Eliminación del carácter remuneratorio: Al quitar por ley el carácter remunerativo a las propinas, se reduce la base de cálculo para aguinaldos, jubilaciones e indemnizaciones futuras.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Este mecanismo reemplaza la indemnización por despido tradicional. En la práctica, esto abarata el costo de despedir para las empresas, eliminando el carácter «disuasorio» del despido sin causa y dejando al trabajador con una cobertura que podría ser insuficiente según su antigüedad.
- Exclusión de leyes protectoras: Sectores enteros, como los trabajadores de plataformas digitales y fleteros, quedan fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, perdiendo el acceso a vacaciones pagas, licencias por enfermedad y aguinaldo.
- Cálculo de intereses: La fijación de un criterio único y a la baja para los intereses en juicios laborales perjudica al empleado que reclama sus derechos, ya que la demora judicial licuará el valor real de su indemnización en contextos inflacionarios.
Flexibilidad a favor de la empresa y límites a la protesta
La reforma no solo afecta el salario, sino también las condiciones diarias de trabajo y la capacidad de defensa colectiva:
- Restricción del derecho a huelga: Al ampliar la lista de servicios considerados «esenciales» o «trascendentales», se limita severamente la capacidad del trabajador de ejercer presión para reclamar mejoras salariales.
- Debilitamiento sindical: La prohibición de retención de cuotas solidarias y la posibilidad de sancionar a los sindicatos busca desfinanciar y desarticular la organización colectiva, dejando al empleado solo en la negociación con la empresa.
- Fin de la presunción a favor del trabajador: Se elimina el principio de duda a favor del empleado en cuestiones de hecho, una herramienta fundamental que hoy protege a quien se encuentra en una posición de debilidad probatoria ante la justicia.
- Control médico y disciplinario: Se otorgan mecanismos más agresivos al empleador para el control de certificados médicos y se endurecen las causales de despido justificadas por «alteración de tareas» en asambleas.
Un escenario de mayor vulnerabilidad laboral
Lejos de combatir la informalidad, expertos como Eduardo O. Schiel advierten que estos cambios podrían consolidar la precariedad. La reforma ignora que la mayor parte de la litigiosidad proviene del trabajo en negro y los accidentes de trabajo, áreas donde el empleado seguirá estando desprotegido.
En este nuevo esquema, el trabajador no solo pierde el resguardo frente al despido arbitrario, sino que se enfrenta a una justicia que se verá obligada a seguir doctrinas de la Corte Suprema que suelen limitar las cuantías indemnizatorias. La promesa de «crecimiento» se apoya, en este caso, en una reducción directa de los derechos adquiridos por los asalariados durante décadas.
