Fallo Judicial: Autorizan a un jubilado a dejar de pagar cuota alimentaria a sus hijos de 26, 27 y 30 años

Fallo Judicial: Autorizan a un jubilado a dejar de pagar cuota alimentaria a sus hijos de 26, 27 y 30 años

La Justicia de Viedma, Río Negro, dictó sentencia a favor de un jubilado de la Policía Federal que solicitó formalmente poner fin a la obligación de pagar la cuota alimentaria que sostenía para sus tres hijos, cuyas edades son de 26, 27 y 30 años.

El caso, que se presentó en noviembre con las correspondientes partidas de nacimiento, concluyó con un fallo que verifica que los tres descendientes superaban “ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria”.

La Ley y el Cese Automático

Según la normativa vigente, la obligación de pagar alimentos a los hijos cesa automáticamente al alcanzar la mayoría de edad. No obstante, el cese no opera de oficio, sino que requiere un pedido formal del aportante. La continuidad del pago solo se justifica en situaciones excepcionales que deben ser debidamente demostradas ante el tribunal.

En este expediente, el reclamo del jubilado se basó en que la mayoría de edad y la autonomía alcanzada por sus hijos hacían improcedente la continuidad del régimen, que había mantenido por años.

La jueza interviniente confirmó esta postura y ordenó que la cuota alimentaria deje de descontarse de inmediato de los haberes del jubilado. Adicionalmente, se dispuso notificar a quien percibía el pago y enviar un oficio a la Caja de Retiros de la Policía Federal para cancelar la retención mensual.

Este dictamen judicial confirma que el pago de alimentos a hijos adultos solo puede mantenerse si existen circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, cerrando así una larga obligación para el jubilado.

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