Gobierno quiere reducir la carga del Impuesto a las Ganancias a las empresas

Gobierno quiere reducir la carga del Impuesto a las Ganancias a las empresas

Se trata de una modificación a la ley que presentó al Congreso, donde se estipula la actualización de los quebrantos impositivos por inflación minorista. Se podrán actualizar quebrantos de ejercicios anteriores que aún no se hayan presentado.

El Gobierno nacional va a reducir la carga impositiva a las empresas desde el primero de enero de 2025, si es que el Congreso aprueba la modificación del Impuesto a las Ganancias que envió el viernes pasado. Se trata de la actualización de quebrantos impositivos por el Indice de Precios al Consumidor (IPC).

La modificación establece que desde el primer día de este año los quebrantos impositivos de las empresas van a poder actualizarse por inflación minorista, algo que por el momento se podía hacer solo por IPC mayorista, cuyo efecto es que al hacer la liquidación anual del tributo el gravamen determinado sea mas alto.

Junto con ello, el proyecto establece una nueva «minimoratoria» para empresas que presentaron declaración jurada de Ganancias ajustadas por inflación con anterioridad (que en ese momento no se podía realizar) para que pueda rectificar su declaración jurada en favor de ARCA y pagar en 36 cuotas.

Hay que tener en cuenta que los quebrantos impositivos pueden no coincidir con los quebrantos contables puesto que los primeros pueden generarse por ajustes al balance contable realizados conforme a lo establecido por la legislación que rige el Impuesto a las Ganancias.

De esa manera, una empresa que al finalizar este año su ejercicio fiscal podrá computar sus pérdidas impositivas por la inflación del año y abonar menos.

El tributarista Mario Volman, profesor de la Universidad de Buenos Aires, explicó a Ambito sobre los alcances de la propuesta del Poder Ejecutivo:.

  • “Los quebrantos que se verifiquen a partir de declaraciones juradas desde el 1ro de enero de 2025 se actualizan por IPC”
  • “Si el contribuyente tenía quebrantos del 2023 y 2024 y tiene una declaración jurada con ganancias a partir del 1 de enero de 2025, por cierres perfeccionados a partir de esa fecha, también se permite actualización por IPC , desde la fecha de cierre de ese ejercicio hasta la fecha de cierre del ejercicio 2025”.
  • “Si el contribuyente tenía un quebranto del 2021 que es un período fiscal no prescripto y lo computó actualizado por inflación en el 2023, ese contribuyente que actuó en contra de lo que establece la ley en el articulo 93, tiene la posibilidad de rectificar a favor del fisco la declaración jurada y pagar el impuesto en 36 cuotas sin intereses y sin multas de la ley penal tributaria”.
  • “Si el contribuyente tenía un quebranto del 2021 y lo computó en moneda nominal respetando la ley en el 2023, no se le permite actualizar el quebranto, porque es anterior al 1ro de enero de 2025. Es decir, no tiene posibilidad de rectificar en favor del contribuyente”.
  • “Si por un ejercicio iniciado a partir del 1ro de enero, una empresa tiene utilidad por $5.000.000 y tiene un quebranto del 2022, 2023 y 2024 de $3.000.000, que actualizado por inflación dieran $5.000.000, no da impuesto a ingresar”
  • “Si por ese ejercicio que comienza el 1ro de enero de 2025 la empresa genera quebranto, ese quebranto va a ser actualizable, va a ser computable contra la base del ejercicio 2026”.

Fuente: ambito.com

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