La facturación del servicio de energía eléctrica en la provincia correspondiente al mes de septiembre con fecha de vencimiento en octubre viene cargada con impuestos municipales . La resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, prohíbe la inclusión de cargos ajenos a la naturaleza del servicio. Sin embargo, la medida cautelar de un municipio bonaerense retrotrajo la medida.
La concesionaria eléctrica de Santiago del Estero cargó por última vez impuestos municipal y espera una resolución judicial final sobre el caso.
La facturación del servicio de energía eléctrica en la provincia correspondiente al mes de septiembre con fecha de vencimiento en octubre del corriente, viene incluida con impuestos municipales denominada tasa TEM ( Tasa de Energía Municipal), que implica un gran costo para los usuarios.
La resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio que depende del Ministerio de Economía de la Nación publicada en el Boletín Oficial , especificaba la prohibición de incluir de cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
Como se recordara, ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación dispuso, a través de la Resolución 267/2024, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
La Resolución publicada en el Boletín Oficial el día 13 de septiembre del corriente año, también indicaba que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias.
De esta manera, según anticiparon, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas.
Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio.
Con esta medida, el Gobierno Nacional trata de impedir que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor dentro de la documentación comercial emitida por el suministro de bienes y servicios. Esta práctica representaba no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que implicaba también una clara violación a la libertad de elección del consumidor.
La cautelar de un municipio bonaerense y la resolución final
La Municipalidad de Pilar ( provincia de Buenos Aires) promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Industria y Comercio-, solicitando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024 por causar un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio.
Además, solicitó el dictado de una medida cautelar suspensiva. Según se sostuvo, sostiene el derecho manifiesto e incuestionable del Municipio de Pilar de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA; y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo a la misma en la boleta individual emitida por Naturgy BAN S.A.
El argumento es que el mecanismo de incorporación a través de la boleta individual emitida por la prestadora a cada usuario eléctrico del Municipio de Pilar es autorizada expresamente mediante la ley provincial Nro. 10740, la que le impone la necesidad de firmar un convenio con la empresa. Ello, sin perjuicio de que, por aplicación del principio de autonomía municipal, podría designarse agente de retención sin necesidad de aval legislativo provincial y/o nacional. Pone en conocimiento que, en cumplimiento con la citada ley, el Municipio de Pilar percibe la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público) a través del mencionado convenio suscripto con la Empresa Edenor S.A. (ver. expte. del Honorable Consejo Deliberante de Pilar N° 4089/4941/00), que gestiona dicha percepción bajo el mandato municipal, incorporando la misma en las boletas de consumo eléctrico.
El juez que entiende la causa señaló que “la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”. Y agregó que “de la documental agregada y de lo expresado en el escrito de inicio surge que en la Ordenanza Fiscal 2024, se establece una ‘Tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes’ (art. 268 a 273) y que el pago del tributo se efectuará conjuntamente con el recibo/factura emitido por la prestadora del servicio de gas natural, la cual actuará como agente de retención (ar. 271)”
Tambien reseñó que con respecto a la “Tasa por Servicios de Alumbrado”, la Municipalidad actora firmó un convenio con EDENOR SA en el cual le encomienda y otorga mandato para incluir en las facturas y avisos de pago por consumos de energía eléctrica y a percibir en su representación en forma total o parcial la misma, en función de la autorización dada por la Ley provincial N° 10.740.
“Surge claro del relato de la actora, que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad. Tales extremos permiten tener por acreditados los requisitos necesarios, toda vez que la imposibilidad de cobrar las tasas en cuestión, en la forma dispuesta por la Ordenanza Fiscal 2024 y por el Convenio efectuado con EDENOR S.A., afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas”, agrega el texto.
Y continúa: “Así las cosas considero que, a primera vista, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos, y en este contexto, conforme lo autoriza el artículo 4 inciso 1, 3° párrafo de la ley 26.854, entiendo que la pretensión en trato reviste el carácter de urgente y considero configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina. Ello, dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que marcan la presente acción de amparo que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el Municipio actor”.
El fallo ordenó hacer lugar a la medida cautelar interina peticionada, ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación. Y aclaró que la medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. “A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”. La resolución dispuso requerir al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio- que produzca el informe circunstanciado previsto por el artículo 8° de la Ley 16.986, dentro de los cinco días hábiles, según establece la medida judicial .
Quien es el juez federal que dictó la cautelar
Adrián González Charvay conoce las implicancias políticas y penales que trae aparejado su cargo de juez federal. No es un improvisado. Con gesto severo, adusto y fama de duro, el juez federal de Zárate-Campana que permitió a la municipalidad de Pilar cobrar sus tasas en la misma boleta que la luz o el gas, en contra de lo que había decidido el Gobierno de Javier Milei, está desde 2009 como magistrado en esa jurisdicción.
González Charvay no oculta que tiene relación con la mayoría de los seis intendentes que están en jurisdicción del juzgado federal de Campana. Con quienes casi no habla son los intendentes de Exaltación de la Cruz y Baradero. Pero sí tiene trato frecuente con Ariel Sujarchuk de Escobar y Marcelo Matzkin de Zárate, a quien conoce desde la profesión de abogado. Con Sebastián Abella, de Campaña, tiene una relación personal, y con Achaval también.
Achaval cada vez que siente que es objeto de una injusticia plantea allí sus reclamos. Le fue bien. Por ejemplo consiguió que la justicia hiciera lugar a un pedido suyo y de muchos vecinos que se movilizaron para que Vialidad Nacional y Corredores Viales reconstruyeran un puente peatonal sobre la Ruta 8, a la altura de Fátima, que en mayo de 2023 fue derribado por un camión y no había sido arreglado. El fallo fue una cuestión humanitaria ya que murieron 3 personas por la falta de ese puente.
El intendente de Pilar, Federico Achaval logró otra victoria en el mismo juzgado cuando consiguió que se aprobara una cautelar contra el Gobierno de Javier Milei cuando suspendió la construcción de la universidad de Pilar. González Charvay hizo lugar a una cautelar de Lizzie Wanger, rectora de la futura casa de estudios y permitió que se siga adelante con el proyecto.
A la hora de defender las universidades del conurbano estuvieron activos todos los sectores: el radicalismo a través de Emiliano Yacobitti, y el peronismo. Angelici fue uno de los que se interesó en que no se interrumpa el flujo de fondos a esas casas de estudios. Ahora Achaval obtuvo otra victoria judicial, pues el juez González Charvay hizo lugar a una medida cautelar que suspende la aplicación de una resolución de la Secretaría de Comercio que impedía que las comunas cobrar sus tasas municipales en la misma boleta de Edenor o Naturgy BAN, ambas empresas que brindan servicios de luz y gas en Pilar.
En las tres causas, el fallo no juzga si es políticamente oportuna o no la medida del Gobierno, sino que pone el acento en que una resolución ministerial no puede estar por encima de una ley nacional, provincial o la autonomía municipal.
Fuente: diariodesantiago.com