La Corte rechazó el planteo de jueces y ratificó el fallo Levinas

La Corte rechazó el planteo de jueces y ratificó el fallo Levinas

Se trata de la resolución que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales.

La Corte Suprema consideró «inadmisibles» y rechazó este martes los planteos que formularon la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y el Ministerio Público de la Defensa en donde se pedía la revocatoria y suspensión de efectos del llamado «fallo Levinas». Además, dejó sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña en donde se establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para la Justicia nacional.

Se trata de la resolución que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales. Los jueces supremos consideraron que ni la asociación que reúne a los jueces ni el Ministerio Público de la Defensa eran parte del expediente civil en donde se debatía la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas por el robo de obras de arte.

No obstante, en el marco de este expediente, se presentaron ante la Corte Suprema con un recurso para revertir el criterio fijado por mayoría por el máximo tribunal el 27 de diciembre último.

«Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 -debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada; sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio», expresaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

«A ello, se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie. Por ello, se desestima el recurso incoado. Notifíquese», indicó el máximo tribunal.

El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión: «Comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia».

La respuesta de la Corte llega en momentos en que tres cámaras que integran el fuero nacional -la Cámara en lo Civil, la Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen- decidieron pronunciarse en contra del fallo de la Corte Suprema y desconocer al Superior Tribunal de Justicia porteña como un órgano revisor de sus sentencias.

La decisión del Tribunal en este sentido se trasladó también a los incidentes similares planteados en las causas SOCMA, N.N.E., Miranda, Lupetti, L.A.P, GERA, GCBA, Chocobar y Antonio Barillari SA.

La Corte Suprema revocó una cautelar que frenaba apelaciones ante el Tribunal Superior porteño

La Corte Suprema dejó sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña en donde se establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para la justicia nacional. La decisión fue tomada por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, en el marco de una causa impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a la que después se le sumaron otras organizaciones.

Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Según la Corte Suprema, no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida.

En octubre del 2021, la Legislatura porteña modificó un artículo de la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires (texto según Ley 6452) y habilitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otras entidades como Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación acudieron a la Justicia para pedir la suspensión e inconstitucionalidad de ese artículo. El argumento fue que la ley porteña viola la estructura del Poder Judicial de la Nación que solo puede ser modificada por el Congreso Nacional. Afirmaron que la norma violaba las previsiones de los artículos 75, inciso 20, y 117 de la Constitución Nacional; 1° y 32 del decreto-ley 1285/1958; 14 y 15 de la ley 48; 256 y 257 del código procesal; y 8° de la ley 24.588.

En noviembre de 2021, la jueza en lo contencioso administrativo Macarena Marra Giménez hizo lugar al pedido y dictó una cautelar que frenó su aplicación. En marzo del 2022, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso ratificó esa resolución.

Sobre el fondo de la cuestión, tras unificar todas las demandas y correr traslado al Estado Nacional, que también cuestionó la legislación porteña, la jueza se pronunció en mayo del 2024: decretó la inconstitucionalidad de la norma. El Gobierno de la Ciudad apeló. Esa decisión aún no fue revisada por la Cámara en lo Contencioso. El máximo tribunal destacó hoy en su fallo que “surge del sistema informático que al día de la fecha la causa ha retornado del Ministerio Público Fiscal y se encontraría en condiciones de pasar a sentencia”.

En ese contexto, la Corte analizó el recurso de queja interpuesto por el GCABA en el incidente de apelación de la medida cautelar. Y señaló que “si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del art. 14 de la ley 48”, cabe obviar “este requisito cuando la medida decretada causa un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, su reparación ulterior pueda resultar, a la luz del proceso en cuestión, tardía, insuficiente o imposible”.

“Ello es lo que sucede en casos como el de autos en el que la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”, se advirtió.

“Esta Corte tiene dicho que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza”, destacaron los magistrados.

Y subrayaron que “jurisprudencia reiterada” que establece que “una medida innovativa —como la que se ha dictado en esta causa— es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Además, destacó el máximo tribunal, “a ello se suma que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que, las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas”.

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