La Justicia Federal de Catamarca ordenó restablecer en todo el país las pensiones suspendidas por la ANDIS

La Justicia Federal de Catamarca ordenó restablecer en todo el país las pensiones suspendidas por la ANDIS
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El fallo dispone que en un plazo de 24 horas se restituyan todos los haberes retenidos y se detengan nuevas auditorías y suspensiones de pensiones por discapacidad.

La resolución de la Justicia Federal de Catamarca se notificó en la fecha al Secretario de Seguridad Social y Laboral, Fernando Javier Oviedo. Esto es producto de la acumulación de acciones judiciales de igual naturaleza procurando el mismo objeto, y que fueron impulsadas por asociaciones civiles de personas con discapacidad y que por su carácter colectivo fueron asistidas legalmente por las Defensorías del Pueblo de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Daniel Escobar Correa, de Catamarca, Misiones, Formosa y Tucumán.

La Justicia Federal de Catamarca, en virtud de la causa incoada bajo Expediente Nro. 13578/2025, caratulado: Defensor del Pueblo y Otros contra la ANDIS sobre una Acción de Amparo en trámite ante este Tribunal, se dictó la siguiente resolución: “HACER EXTENSIVO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL la medida cautelar dictada en fecha 12 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24 h) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (dec. 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral.

II) Conferir la representación adecuada del frente actor, en el marco de la actuación de esta causa, a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y a la Asociación Azul, conforme lo considerado en el punto 4) A) y B).

III) Hacer saber a todos los intervinientes que sus pretensiones deberán ser canalizadas a través de la intervención de los representantes adecuados.

IV) Comuníquese la presente mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

V) Comuníquese la presente al registro de procesos colectivos en los términos de la Acordada de la CSJN 12/2016.

VI) Sin perjuicio de que el Ministerio Público Fiscal ya se ha pronunciado sobre la competencia de este Magistrado, a los fines de que tome la participación que considere le asiste, hágasele saber de la presente.

Algunas de las razones que los jueces están usando para ordenar la devolución/restablecimiento:

Protección reforzada a personas con discapacidad como colectivo vulnerable; garantías constitucionales de igualdad, de no discriminación, derecho a la seguridad social.

  • El carácter alimentario de las prestaciones (o de los beneficios sociales); su suspensión afecta derechos esenciales.
  • Violaciones al debido proceso: suspensiones sin notificación, sin resolución administrativa fundada, sin oportunidad de defensa.
  • Orden judicial: La justicia ha sido clara en que el Estado tiene que cumplir las sentencias que ordenan restituir esos beneficios. ANDIS, en varios casos, ya ha acatado.
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