La resolución publicada establece que solo los médicos incluidos en las cartillas podrán emitir las recetas y órdenes médicas.
El Gobierno estableció que a partir de ahora solo los médicos incluidos en las cartillas de las prepagas y obras sociales podrán emitir las recetas y órdenes médicas para los afiliados de planes cerrados.
La modificación fue informada este lunes a través de la resolución 3934/24 del Boletín Oficial y lleva la firma de Gabriel Gonzalo Oriolo, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Claves para entender la nueva medida del Gobierno
La resolución impone nuevos cambios y limitaciones en las coberturas médicas que ofrecen las prepagas y obras sociales:
- La cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será solo basándose en las órdenes realizadas por médicos que integren la cartilla correspondiente al plan que adquirió. La medida solo afecta a los afiliados de planes cerrados.
- En el caso de que se requiera una cobertura que incluya prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado deberían pasarse a un plan abierto, que suele ser de un mayor costo.
- La SSS solicita que las compañías de servicios médicos incorporen en cada plan la cartilla de prestadores donde se detalle los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco de ese plan.
- Deberán especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
- Se solicita una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera “eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones”.
- En el caso de que se cumpla todo lo anterior, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar su análisis para la autorización del pago de una práctica médica y/o un medicamento ante la Superintendencia.
- Estas medidas son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluidas las que se presenten de manera administrativa o judicial.
- En el caso de no hacerlo, las prepagas y obras sociales no podrán solicitar el reintegro que administra el Estado.