Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1096/2024, en el que se sustituye el artículo 14 relacionado con la procedencia de la contratación directa.
El Gobierno nacional ha reformado el sistema de contratación en la Administración Pública para asegurar un control efectivo de los recursos y la transparencia en los procedimientos.
Según indica el decreto 1096/2024 , publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, se sustituye el artículo 14 relacionado con la procedencia de la contratación directa. Es decir, que fue eliminado el apartado que establecía: «Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramita el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple».
Además, el Ejecutivo implementó modificaciones en los elementos relacionados con la publicidad de la compulsa abreviada y la adjudicación directa.
Así, fijó que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
-las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, oa la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales ;
- -las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones , desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezcan el órgano rector.
- -las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursa el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezcan la entidad pública correspondiente.
- Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadran en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8.
En simultáneo, derogaron los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales y la economía social .
Este decreto constituye la cuarta medida de un conjunto de normativas que el Gobierno nacional ha establecido para reformar el proceso de rendición de cuentas en las universidades y en las organizaciones de la economía social.
Los tres primeros fueron publicados a finales de la semana pasada e implican la adopción obligatoria de sistemas electrónicos nacionales como Comprar.ar; Contratar.ar y el Sistema Integrado de Información Financiera Internet .
Además, se restringieron al mínimo la posibilidad de firmar » convenios interadministrativos» con entes públicos o cooperativas, que quedaban fuera de los controles del Estado Nacional.