Nuevo pacto federal por una Corte Suprema de Justicia de 25 miembros

Nuevo pacto federal por una Corte Suprema de Justicia de 25 miembros

Una reflexión especial del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe respecto del tema.

   

La actual crisis en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es una oportunidad histórica para revitalizar y ampliar el Pacto Federal.

El Preámbulo de la Constitución Nacional de 1853/60 fijó, como unos de sus objetivos fundamentales el de “Afianzar la Justicia” y determinó la participación directa de las provincias en la conformación de la Corte. Ese tribunal, entre otras competencias, es el encargado de decidir las cuestiones entre las Provincias y la Nación, de manera “originaria y exclusivamente” (Art. 117 Const. Nac.). Era el eje central del Pacto Federal de las 14 entidades provinciales preexistentes y el nuevo ente “Nación” que se creaba, lo que el Preámbulo dejó en claro, que se constituía “por voluntad y elección de las provincias que la componen”.

A su vez, se estableció que cada provincia deberá asegurar su “administración de Justicia”, bajo pena de ser intervenida por el gobierno nacional, (Arts. 5 y 6 Const. Nac.).

La Constitución Nacional dejó en mano de una ley posterior la organización de la conformación de la CSJN, su dinámica y las normas regulatorias para llegar a ella, por recurso extraordinario.

A su vez, la regulación que se dictó para el país, tomó la estructura legal federal de Estados Unidos de Norteamérica, en la que cada Estado –equivalente a las provincias argentinas– dicta sus propios códigos procesales y los códigos de fondo, como el penal, civil, comercial, laboral, etc. Lo referido, a diferencia, de Argentina donde los códigos de fondo los dicta la nación y los procesales son provinciales (Art. 75, Inc. 12 Const. Nac.).

Todo lo que trajo en nuestro país la necesidad de trabajar una jurisprudencia unificadora de criterios básicos, en una misma interpretación de la regulación de fondo. En este aspecto, se desarrolló la causal de recursos extraordinario ante la CSJN por “arbitrariedad”. Esta causal en su aplicación, transformó a la Corte, en un verdadero tribunal de casación de la aplicación del derecho de fondo efectuado en cada provincia, en función de lo cual el tribunal pudo anular cualquier fallo provincial por arbitrario. Por lo que, en definitiva, el tribunal superior de la causa ya no era el máximo tribunal provincial de donde se desarrolló el caso, sino la CSJN.

Lo antes mencionado ha derivado en una sobrecarga de casos en el máximo tribunal del país. Así, en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales del Senado, del 11 de mayo de este año 2022, que trataba el tema de la reforma de la CSJN, el exministro del tribunal Eugenio Raúl Zaffaroni dijo que debía poner “17.000 firmas al año” o sea, equivale a “una cada media hora, sin dormir sábado, domingo y feriados” y agregó: “Es inhumano y no hay nadie que tenga esa capacidad” para resolver de esa manera.

También, en función del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la CSJN puede rechazar los recursos sin dar fundamento, (certiorari). Al respecto, refirió Zaffaroni, que “le traían a firmar pilas de carpetitas con papelito adentro y le decían estos son 280”, y él no conocía la cuestión que decidía.

Todo lo que se prestó y presta que haya fallos de primera y de segunda, unos que logra conocer y sentenciar el o la ministro/a y otras causas, que no pudo estudiar, ni saber qué resuelve. Lo cierto es que, la mayoría de las resoluciones fueron proyectadas, por casi 200 funcionarios, que redactan dichos decisorios de la CSJN. Lo que transforma al tribunal, en los hechos, en un órgano 205 miembros, los 5 cinco que prevé la actual ley, sumados a los otros proyectistas, que no son magistrados, pero deciden, por imposibilidad de conocer del caso por quienes firman la sentencia.

Evidentemente, la actual CSJN, con el altísimo grado de delegación de funciones en personas que no son jueces del tribunal, cuyos proyectos no se controlan personalmente, ya no cumple acabadamente el papel federal encomendado, que hace a la forma como el máximo órgano judicial del país federal debe actuar, para afianzar el valor Justicia para todo el país, en igualdad y equidad, como manda la Constitución. 

A su vez, asistimos a un momento en el que existe una traba en el accionar entre oficialismo y oposición, por el cual no se logra designar al procurador general de la Nación, que actúa ante la CSJN y tampoco se propone una mujer en la vacante existente. Ante ello, los gobernadores de 18 provincias se pusieron al hombro el país y coincidieron en un proyecto que busca “federalizar” la Corte y darle una mayor legitimidad en su funcionamiento. Se propone una CSJN integrada por un representante por provincia y la CABA y uno por la Nación, lo que eleva al Tribunal de 5 integrantes, a unos 25 miembros, respetando la paridad de género, coyunturalmente puede ser de 29, si se mantienen los cuatro miembros ya existentes. Ello no debe asustar, porque como se ha dicho, actualmente el tribunal, en realidad, es de 205 miembros.

Hay que señalar, además, que existen Cortes que funcionan con cantidades similares o mayores de miembros, como Chile con 22, Colombia con 23, España con 80, Francia con 120, Italia con 50, etc.

El proyecto ayuda a respetar a los hombres y mujeres situados, con tiempo y espacio, y enriquecer con el aporte y mirada de cada uno de los rincones del país, ampliando el pacto federal existente y la riqueza en las diversas especialidades del derecho. Porque de lo contrario, no tiene sentido que a los jueces y juezas de las primeras instancias se les exijan que residan donde administran justicia, si luego por apelación, todo se resolverá, definitivamente, en la CSJN, en la Ciudad de Bs. As.

Además, el proyecto dispone, que será una ley especial la que determine el modo de organización y funcionamiento de la CSJN y agrega que las mayorías decisorias se irán dando de conformidad a como se vaya incorporando los nuevos y/o nuevas integrantes. De esta manera se evitará, con prontitud, que el futuro del país no esté en manos de una mayoría de tres personas, como sucede actualmente.

Hay que apoyar el proyecto, es una salida institucional valiosa y federal.

Con respecto a Rodríguez Villafañe, es doctor en Derecho y Ciencias Sociales, abogado y notario; Prof. de Derecho Constitucional y Derecho de la Información; periodista columnista de Opinión y Ensayista; juez Federal N° 1 (entre 1984-1990). Además en su carrera, obtuvo importantes premios y reconocimientos por su labor.

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