La mujer de 78 años dijo que la cuota se incrementó 40% el mes pasado y 28,5% para febrero. La decisión abre la puerta a futuras presentaciones.
La jueza federal Martina Isabel Forns dictó una medida cautelar para frenar la suba de las cuotas de las prepagas que impulsó el DNU de Javier Milei. Se trata del primer amparo logrado en este ámbito, que fue presentado por una jubilada de 78 años a la que le aumentaron 40% el mes pasado y 28,5% para febrero.
A través del fallo, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a adecuar las cuotas de su plan asistencial “limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″.
Esta decisión abre la puerta a que se realicen más presentaciones de usuarios que quieran reclamar ante los aumentos desmedidos que se liberaron tras el megadecreto del Presidente, publica el medio TN.
Qué dice el DNU de Javier Milei sobre las prepagas y las obras sociales
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei establece un nuevo marco regulatorio para las prepagas y obras sociales, en el que se destaca la liberación de precios en las cuotas de la medicina privada.
De acuerdo al DNU 70, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. Además, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.
También por el DNU se modifica la ley de Obras Sociales: determina que ya sean sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.
Dentro de las 300 medidas que tomó el Gobierno, están los cambios al marco regulatorio de la medicina prepaga. A continuación, las claves:
- Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.
- La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.
- Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.
- Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
- Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada.