Reforma laboral de Milei: Al Senado con cambios clave en indemnizaciones, horas y huelgas

Reforma laboral de Milei: Al Senado con cambios clave en indemnizaciones, horas y huelgas

El presidente Javier Milei firmó esta mañana el proyecto de ley que incluye una profunda reforma laboral y lo envió de inmediato al Senado para su tratamiento en sesiones extraordinarias. La iniciativa, que tiene su origen en las propuestas del Consejo de Mayo, introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo, afectando el cálculo de despidos, la gestión del tiempo laboral y el derecho a la protesta sindical.

Reducción de la Base de Cálculo y Nuevo Fondo de Despidos

Uno de los ejes centrales de la reforma es la alteración del sistema de indemnizaciones por despidos. La propuesta establece una notoria reducción en la base de cálculo: se eliminan de la fórmula conceptos como vacaciones no gozadas, aguinaldo, propinas y premios.

Además, el texto define la remuneración normal y habitual como aquella devengada al menos seis meses del último año, e impone topes estrictos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, aunque garantiza un piso del 67% de dicho valor. La indemnización mínima se fija en un mes de sueldo.

La novedad más significativa en este apartado es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones mediante una contribución obligatoria mensual del 3% de las remuneraciones que el empleador aporta al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la CNV.

Salario Dinámico y el «Banco de Horas»

En materia de jornada y salarios, la iniciativa apunta a una mayor flexibilidad:

  • Banco de Horas: Se permite al empleador y al trabajador acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, formalizado por escrito y de carácter voluntario. Este acuerdo debe respetar los descansos mínimos legales (12 horas entre jornadas y 35 semanales).
  • Salario Flexible: Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá fijarse tanto por tiempo como por rendimiento (unidad de obra, comisión). También se establece que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.

Restricciones a Medidas de Fuerza y Vacaciones Fraccionadas

El proyecto también incluye una serie de disposiciones que limitan el impacto de las asambleas y huelgas:

  • Asambleas sin Salario: Se limita la realización de asambleas y se aclara que el trabajador que participe en ellas “no devengará salarios” durante ese tiempo.
  • Infracciones Graves en Huelgas: La reforma tipifica como “infracciones muy graves” acciones como afectar la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a una medida de fuerza, provocar u organizar el bloqueo o la toma de un establecimiento, y ocasionar daños a la empresa o a terceros.

Finalmente, el régimen de vacaciones se mantiene en su período de goce (entre el 1° de octubre y el 30 de abril), pero se flexibiliza la posibilidad de fraccionarlas, permitiendo el uso de periodos mínimos de siete días.

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