Se elige Defensor del Pueblo de la Capital en sesión extraordinaria en el Concejo

Se elige Defensor del Pueblo de la Capital en sesión extraordinaria en el Concejo

Luego de haberse abierto la convocatoria el 16 de abril, se habrían presentado solamente 4 propuestas y la jornada inicia a las 10 horas.

Durante la jornada de hoy se desarrollará una sesión extraordinaria para dar cumplimiento a lo establecido por ordenanza, a las diez de la mañana. Mediante lo cual el cuerpo de ediles capitalinos procederá a la elección del defensor del Pueblo de la ciudad Capital.

Hasta ayer al mediodía, se habrían registrado, cuatro presentaciones; Lic. Luis Ger (actual defensor del Pueblo de la Capital), Dra. Leisa Inés Lescano, Carlos Acuña y profesor Hugo Ricardo Pereyra.

El 16 de abril el Concejo, reunido en pleno y por unanimidad, abrió la convocatoria a todas las instituciones o entidades públicas o privadas con ámbito de actuación en la ciudad Capital de Santiago del Estero, a formular sus propuestas para la elección del defensor del Pueblo, correspondiente al período 2024.

Sanción

A instancias de la iniciativa, se sancionó por unanimidad la ordenanza por la que “se convoca a las instituciones o entidades públicas o privadas con ámbito de actuación en la ciudad Capital de Santiago del Estero, a formular sus propuestas para la elección del defensor del Pueblo, correspondiente al período 2024-2028, conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica municipal y la ordenanza N° 2.753/96”.

En la actualidad, el cargo es ejercido por el Lic. Luis Ger.

Se agrega que “el Honorable Concejo Deliberante se reunirá en sesión extraordinaria el día 31 de julio de 2024, a las 10 horas, a los fines de elegir el defensor del Pueblo de la ciudad, conforme al artículo 1° de la presente ordenanza”.

Tribunal

Asimismo, se constituyó el Tribunal Electoral Municipal, conforme al artículo 126° de la Carta Orgánica municipal, a los fines de instrumentar lo sancionado en los artículos precedentes.

En los fundamentos, indicaron que “el próximo 1 de agosto del año en curso fenece el mandato del defensor del Pueblo de la ciudad Capital, y que en cumplimiento del artículo 85° de la Carta Orgánica municipal debe dictarse la norma legal de convocatoria a las entidades intermedias e instituciones públicas y privadas, a fin de que eleven sus propuestas para tal candidatura”. Agrega que “el defensor del Pueblo resulta imprescindible por su función en defensa de los derechos ciudadanos”.

El rol

En cuanto a la labor y responsabilidad del defensor del Pueblo, tiene que ver con la cercanía a los ciudadanos. Con el hecho de construir una figura que sea cercana a los vecinos y quienes puedan plantearle todas las inquietudes, problemáticas, consultas en diferentes ámbitos, temáticas o dependencias. Y que, a su vez, pueda tener vínculo con organizaciones, agrupaciones intermedias, instituciones y demás.

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