La decisión fortalece la posición argentina en el litigio por acciones de YPF en tribunales de Nueva York al ratificar la separación entre el patrimonio estatal y el de la petrolera.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la estrategia de defensa argentina en los tribunales de Nueva York.
El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, determinando que no existe una afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención del fuero federal.
Los Tres Pilares de la Independencia Patrimonial
La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, fundamentó la decisión en tres argumentos centrales para ratificar la separación patrimonial:
- Personalidad Jurídica Propia: YPF es una sociedad anónima regida por la ley 19.550.
- Distinción Civil: Su patrimonio no se confunde con el estatal, según el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Fuera del Control Público: El patrimonio de la empresa resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera.
“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, determinó el fallo.
Implicancias para el Litigio en Nueva York
Aunque el fallo resolvió una cuestión de competencia interna (federal vs. provincial), su doctrina es vital para la Procuración del Tesoro en el litigio internacional por la expropiación.
La defensa argentina sostiene ante los tribunales estadounidenses que YPF es una entidad autónoma y que el Estado Nacional no puede disponer libremente de sus acciones. La Corte Suprema ratifica ahora estos argumentos, estableciendo que existe una barrera legal clara entre los bienes de la compañía y las arcas del Estado.
El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, emitió un voto concurrente, enfatizando el carácter excepcional y restrictivo del fuero federal.
