La Justicia Federal de Santiago del Estero resolvió dictar el sobreseimiento definitivo de los empresarios Ramiro Agustín Petros y Ernesto Petros. Ambos se encontraban bajo proceso penal en calidad de socios de la firma comercial Lernest SA, imputados originalmente por el supuesto delito de evasión tributaria agravada.
La resolución judicial fue rubricada por el juez de Cámara, Dr. Federico Bothamley, contando con la actuación de la secretaria de tribunal, Dra. Bárbara Llinás Mathieu. El fallo determinó el cierre concluyente de la persecución penal tras considerar procedente la aplicación retroactiva del principio de la ley penal más benigna, un instituto que extingue la punibilidad de los hechos bajo el nuevo marco normativo.
Modificaciones en el Regimen Penal Tributario y atipicidad
La investigación judicial se había encuadrado de manera inicial bajo las previsiones de los artículos 1° y 2° (inciso d) del Régimen Penal Tributario, vigentes a través del artículo 279 de la Ley 27.430. No obstante, el andamiaje jurídico de la resolución dictada por el camarista expone que las conductas que se les atribuían a los directivos de Lernest SA perdieron sustento punitivo debido a la sanción de la Ley 27.799.
Las reformas fiscales introducidas por esta nueva normativa modificaron las condiciones técnicas y los montos mínimos requeridos para la configuración del tipo penal. Al quedar la conducta investigada por debajo de los nuevos umbrales legales, la acción devino en «atípica», lo que significa que los hechos imputados dejaron de ser catalogados como delito ante las leyes penales vigentes al momento de dictarse el fallo.
Para la resolución del expediente, el tribunal fundamentó el sobreseimiento invocando las siguientes normativas del derecho positivo argentino:
- Artículo 2° del Código Penal de la Nación: Garantiza la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en aquellos casos donde una norma posterior al hecho favorezca la situación procesal del imputado.
- Artículos 336 (inciso 3°) y 361 del Código Procesal Penal de la Nación: Disponen los mecanismos formales para dictar el sobreseimiento cuando se comprueba que el hecho investigado no encuadra en una figura legal.
Resguardo del buen nombre y honor
Un aspecto destacado de la resolución judicial consistió en la incorporación de la salvaguarda prevista en el artículo 336 in fine del código de rito. El magistrado interviniente dejó expresa constancia en el fallo de que la sustanciación y formación de la presente causa penal no afecta de modo alguno el buen nombre, el honor ni la reputación comercial de los ciudadanos Ramiro Agustín Petros y Ernesto Petros.
Con este pronunciamiento de la Cámara Federal, las actuaciones quedan archivadas de manera permanente, dándose por terminado el litigio penal sin que subsistan reproches ni antecedentes regulatorios contra los socios de la firma.
